Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1º Estimar la demanda presentada por don Jerry Aroon-Kumar Rustveld, por vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa (art. 24.2 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), con reconocimiento de tales derechos.
2º Declarar la nulidad de la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Palma de Mallorca (procedimiento abreviado núm. 297-2016), y la nulidad de la sentencia dictada el 18 de enero de 2018 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares (rollo de apelación núm. 2-2018).
3º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de celebración de la vista oral de primera instancia ante el juzgado referido, para que se provea de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.