Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Mónica Sorina Popescu Popescu y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda de ejecución hipotecaria núm. 827-2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Arganda del Rey.
3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a dicha actuación para que, llevándose a cabo la notificación a la parte ejecutada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido, se le dé a la demandante de amparo la posibilidad de contestar a la demanda y realizar cuantas actuaciones legales posibiliten el ejercicio de su derecho.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
