Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Grupo Inversiones Nicolás Serrano, S.L., y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de 14 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Murcia, en el proceso de ejecución hipotecaria núm. 48-2017, así como la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de 15 de marzo de 2017, por el que se acordó el despacho de la ejecución y el requerimiento de pago a la entidad deudora.
3º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago a Grupo de Inversiones Nicolás Serrano, S.L., debiendo llevarse a cabo su notificación a la parte ejecutada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.
