AUTO 41/2021, de 19 de abril
Tribunal Constitucional de España

AUTO 41/2021, de 19 de abril

Fecha: 19-Abr-2021

I. Antecedentes

1. Don Ildefonso García Fernández, representado por el procurador de los tribunales don José Noguera Chaparrro, con asistencia letrada de don Vicente Tovar Sabio, solicita la suspensión cautelar de la sentencia de 29 de junio de 2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, rollo de apelación 893-2019, que desestima el recurso de apelación formulado contra la sentencia de 25 de julio de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén, procedimiento abreviado 288-2017. Lo hace por otrosí en el recurso de amparo núm. 4055-2020.

2. Los hechos relevantes para resolver sobre la medida cautelar solicitada son los siguientes:

a) Mediante sentencia de 25 de julio de 2019, el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén condena al actor por delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar (art. 173, apartados 2 y 3, del Código penal) y le impone las penas de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años y prohibición de aproximación y comunicación con su exmujer y sus hijos Antonio, Isabel, Miguel y Juan Francisco García Reyes durante cinco años.

b) Formulado recurso de apelación, este es desestimado íntegramente mediante sentencia de 29 de junio de 2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén.

c) Frente a esta sentencia, el actor interpone recurso de amparo, que es admitido mediante providencia de 15 de febrero de 2021 de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional.

3. El demandante de amparo solicita la suspensión cautelar de la sentencia de 29 de junio de 2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén y, con ella, de la sentencia de 25 de julio de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén, que le condenó a las penas antes señaladas. La suspensión no perturbaría gravemente intereses constitucionales protegidos ni derechos fundamentales y, al contrario, no acordarla perjudicaría al recurrente y provocaría que el amparo pierda toda eficacia, afirma.

4. Mediante providencia de 15 de febrero de 2021, la Sección Segunda del Tribunal Constitucional acuerda formar pieza separada de suspensión y, conforme al art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), conceder plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que aleguen lo que estimen pertinente en relación con la suspensión interesada.

5. Mediante escrito registrado el 22 de febrero de 2021, el demandante de amparo acota la solicitud de suspensión cautelar, limitándola a la pena de tres años de prisión y, por tanto, sin hacerla extensible a las condenas restantes (accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tres años; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años; prohibición de aproximación y comunicación con exmujer e hijos durante cinco años; costas procesales). Alega en primer lugar que la suspensión de la pena privativa de libertad no acarrearía perturbaciones a intereses constitucionalmente protegidos ni a derechos o libertades de terceros. El demandante señala al efecto que: (i) es perfectamente localizable, pues cuenta con domicilio fijo y conocido; (ii) ha respetado en todo momento la orden de alejamiento que le fue impuesta en 2015 y cuya suspensión no solicita; (iii) los hechos castigados acaecieron en los años noventa y el divorcio en 2010, sin que desde entonces haya habido relación alguna entre el demandante y las supuestas víctimas. En segundo lugar, el ingreso en prisión, además de no contribuir a la reinserción, laminaría la efectividad de la eventual estimación del amparo, causando daños graves e irreversibles. El recurrente tiene setenta y cuatro años. La pena privativa de libertad es de corta duración, por lo que podría estar cumplida cuando el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de amparo. El tiempo pasado en prisión indebidamente no admitiría reparación.

6. Mediante escrito registrado el 2 de marzo de 2021, el Ministerio Fiscal interesa la suspensión solicitada por otrosí en el recurso de amparo, únicamente en cuanto a la ejecución de la pena privativa de libertad y a la accesoria de inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Señala al efecto que la pena es de corta duración, lo que, unido al tiempo normal de tramitación del recurso de amparo, podría hacer ilusorio un eventual pronunciamiento favorable al recurrente (ATC 95/2019, de 23 de julio, FJ 2). Ello conduciría a suspender igualmente la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues las penas accesorias han de seguir la misma suerte que la principal (ATC 188/2010, de 29 de noviembre, FJ 2). En cambio, de acuerdo con la doctrina constitucional, no procedería suspender la condena al pago de las costas (ATC 27/2011, de 14 de marzo, FJ 3) ni la prohibición de porte de armas, así como de aproximación y comunicación con la exesposa y los hijos (AATC 293/2004, de 19 de julio, FJ 3, y 12/2012, de 30 de enero, FJ 4).

7. Mediante escritos de 15 de marzo y 5 abril de 2021, don Ángel Martín Gutiérrez, procurador de los tribunales y de doña Isabel Reyes Reyes, solicita que se le tenga por personado y parte en el presente recurso de amparo en la representación que ostenta, que en lo sucesivo se entiendan con él las actuaciones y que se le dé trámite de tres días para formular alegaciones sobre la suspensión interesada por el demandante.

8. Mediante diligencia de ordenación de 8 de abril de 2021, la secretaría de justicia de la Sala Primera tiene por personada a doña Isabel Reyes Reyes, dando cuenta a la Sección de su solicitud de que se le confiera traslado para alegaciones respecto de la suspensión solicitada por el demandante.