II. Fundamentos jurídicos
Único. El objeto de esta pieza de suspensión consiste en resolver sobre la procedencia de la medida cautelar instada por el demandante de amparo respecto de la sentencia de 29 de junio de 2020 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, rollo de apelación 893-2019, desestimatoria del recurso de apelación formulado contra la sentencia de 25 de julio de 2019 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Jaén, procedimiento abreviado 288-2017. Esta sentencia le condenó, con costas, a varias penas por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar: tres años de prisión con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años y prohibición de aproximación y comunicación con la exmujer y los hijos durante cinco años.
En la demanda de amparo se solicitó por otrosí la suspensión de aquella sentencia de modo general, sin especificar su concreto alcance. El escrito de alegaciones presentado el 22 de febrero de 2021 ha circunscrito la petición a la pena privativa de libertad, fundándola oportunamente y precisando específicamente que no hace extensible la suspensión solicitada a las condenas restantes. El Ministerio Fiscal considera procedente la cautelar interesada con argumentos sustancialmente coincidentes con los del demandante de amparo, que se exponen detalladamente en el apartado de antecedentes del presente auto.
Después de la apertura de la presente pieza separada de suspensión (providencia de 15 de febrero de 2021) y de que formularan alegaciones el Ministerio Fiscal y el demandante, doña Isabel Reyes Reyes, exesposa del demandante de amparo, ha solicitado que se la tenga por parte en el proceso y que se le dé trámite de alegaciones en la presente pieza de suspensión (escritos de 15 de marzo y 5 de abril de 2021). Mediante diligencia de ordenación de 8 de abril de 2021, la secretaría de justicia de la Sala Primera ha resuelto tenerla por personada. Ello supone que en lo sucesivo este tribunal habrá de sustanciar las actuaciones también con esta parte sobrevenida, pero no, naturalmente, que haya de reiterar lo tramitado hasta el momento ni, por tanto, que deba reabrir el acto de apertura de la pieza separada de suspensión, dando un nuevo trámite de alegaciones. La personación tardía en el proceso constitucional de amparo no permite que los comparecidos intempestivamente puedan intervenir en los trámites precluidos al momento de notificarse su personación.
Entrando ya a resolver sobre la medida cautelar interesada, hay que señalar que la pena privativa de libertad cuya suspensión se pide es de corta duración (tres años), lo que podría hacer ilusoria la eventual estimación del recurso de amparo de no otorgarse la suspensión de esa pena. En estas circunstancias, no atisbándose perjuicios en los intereses generales ni en los derechos de terceros, procede acordar la suspensión solicitada, conforme al art. 56.2 LOTC y la consolidada doctrina constitucional (por todos, ATC 95/2019, de 23 de julio, FJ 2).