Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a trece de mayo de dos mil veintiuno.