Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por la mercantil Llova Consulting, S.L. y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad la sentencia núm. 70/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, dictada por ese mismo juzgado, en juicio por despido y reclamación de cantidad núm. 664-2017; la sentencia núm. 385/2019, de fecha de 25 de noviembre de 2019, dictada por el mismo juzgado en el juicio tramitado con el núm. de ejecución 133-2018, dimanante de los autos 664-2017; y del auto del mismo juzgado de 28 de enero de 2020, que desestima el incidente de nulidad de actuaciones, así como las demás actuaciones del procedimiento de despido y posterior ejecución, posteriores a la admisión de la demanda.
3º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la diligencia de ordenación de 5 de enero de 2018, debiendo llevarse a cabo el emplazamiento de la parte demandada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.