Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la igualdad (artículo 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de centros docentes (apartado 6 del artículo 27 CE).
2º Restablecerla en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad de los términos “públicas” y “públicos” incluidos en los arts. 1.1; 2 a); 4.1 a); 6.1 y 7 de la Orden 24/2017, de 21 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, “por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de promoción de la excelencia académica del alumnado universitario de las universidades públicas y de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana”. Del mismo modo, se declara la nulidad de los términos “públicas” y “públicos” incluidos en el art. 1.1 de la Orden 27/2017, de 3 de julio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, “por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana”.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.
