ACUERDA
Por lo expuesto, la Sección
Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:
1º Dejar sin efecto la providencia de 4 de mayo de 2021 que declaró la inadmisión del presente recurso de amparo.
2º Reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.
Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.
