II. Fundamentos jurídicos
Único. Procede estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y dejar sin efecto, en consecuencia, la providencia de esta Sección, de 4 de mayo del corriente al haberse incurrido en un error material en el cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo.
En efecto, consta en las actuaciones que la notificación de la providencia de 27 de julio de 2020 fue recibida por la procuradora de la recurrente el día 30 de julio a las 12:17 horas, por lo que conforme al art. 151.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, el día inicial del cómputo para la interposición de la demanda de amparo es el día 31 de julio de 2020, y es por ello que ha de concluirse que el presente recurso de amparo, cuya entrada en el registro general del Tribunal Constitucional tuvo lugar el día 13 de octubre de 2020, se interpuso dentro del plazo legalmente establecido al efecto (art. 44.2 LOTC), al finalizar este el 14 de octubre de 2020 a las 15:00 horas, como señalan la demandante de amparo y el Ministerio Fiscal.
La estimación del recurso de súplica del Ministerio Fiscal determina que se deje sin efecto la providencia impugnada, sin que ello comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, pues sobre ese particular se resolverá en una nueva providencia que se dictará a tal efecto (por todos, AATC 13/2003, de 20 de enero; 182/2003, de 2 de julio; 48/2006, de 14 de febrero; 286/2013, de 19 de noviembre, y 126/2018, de 3 de diciembre).
