AUTO 64/2021, de 31 de mayo
Tribunal Constitucional de España

AUTO 64/2021, de 31 de mayo

Fecha: 31-May-2021

I. Antecedentes

1. El día 13 de octubre de 2020 tuvo entrada en el registro general de este tribunal el recurso de amparo interpuesto por doña Carmen Baena Salamanca contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 26 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación núm. 1883-2019 y contra la providencia de 27 de julio siguiente, de la misma Sala, que inadmitió el incidente de nulidad interpuesto contra la misma.

2. Con fecha 4 de mayo de 2021, la Sección Segunda de este tribunal acordó la inadmisión por unanimidad de la indicada demanda de amparo en atención a que en la misma concurría la causa de extemporaneidad prevenida en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) al considerar que el recurso se había presentado fuera de plazo.

3. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado con fecha 18 de mayo de 2021, interpuso recurso de súplica ex art. 50.3 LOTC contra la providencia de 4 de mayo de 2021, en el que interesa que se deje sin efecto la providencia indicada, sin perjuicio de la consideración que pudiera hacer el tribunal sobre la admisibilidad del recurso de amparo interpuesto. El Ministerio Fiscal argumenta en su recurso que, atendida la fecha de recepción por la procuradora de los tribunales de la notificación de la providencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.2 LEC, el día inicial del cómputo para la interposición de la demanda de amparo es el día 31 de julio de 2020, por lo que el plazo finalizó el día 14 de octubre de 2020 a las 15:00 horas, de modo que la demanda de amparo se ha presentado dentro del plazo de treinta días que establece el art. 44.2 LOTC.

4. Mediante providencia de 19 de mayo de 2021, se acordó dar traslado del recurso a la representación del recurrente y concederle un plazo común de tres días a fin de que alegue lo que estime pertinente (art. 93.2 LOTC).

5. La parte recurrente formuló alegaciones mediante escrito registrado el 26 de mayo de 2021, en el que manifiesta su plena conformidad con el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y solicita a este tribunal que dicte una resolución estimatoria del mismo.