Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Fernando Ruiz Fernández y, en su virtud:
1º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de fecha de 27 de mayo de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Santoña, en el proceso de juicio verbal de desahucio núm. 638-2018.
3º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la diligencia de ordenación de 7 de enero de 2019, debiendo llevarse a cabo el emplazamiento de la parte demandada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dada en Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.
