Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 84/5/CEE— Artículo 1, apartado2— Directiva 2005/14/CE— Directiva 2009/103
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 84/5/CEE— Artículo 1, apartado2— Directiva 2005/14/CE— Directiva 2009/103

Fecha: 21-Dic-2021

Costas

48Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, hayan presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros que hayan hecho uso de la facultad, contemplada en dichas disposiciones, de establecer un período transitorio estaban obligados a exigir que, a partir del 11 de diciembre de 2009, los importes mínimos de garantía previstos en los contratos de seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles celebrados antes de esa fecha, pero que aún estaban vigentes en dicha fecha, fueran conformes con la norma establecida en el párrafo cuarto de ambas disposiciones.

Firmas


*Lengua de procedimiento: polaco.