Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 84/5/CEE— Artículo 1, apartado2— Directiva 2005/14/CE— Directiva 2009/103
Fecha: 21-Dic-2021
Encabezado
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 21 de diciembre de 2021(*)
«Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 84/5/CEE— Artículo 1, apartado2— Directiva 2005/14/CE— Directiva 2009/103/CE— Artículo 9, apartado1— Obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio— Período transitorio— Aplicación inmediata de una norma nueva a los efectos futuros de una situación nacida bajo la vigencia de la norma anterior— Situación consolidada con anterioridad a la entrada en vigor de una norma de Derecho sustantivo de la Unión— Normativa nacional que excluye los contratos de seguro concluidos antes del 11 de diciembre de 2009 de la obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio»
En el asunto C‑428/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Tribunal de Apelación de Varsovia, Polonia), mediante resolución de 28 de agosto de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de septiembre de 2020, en el procedimiento entre
A.K. y Skarb Państwa, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda), integrado por el Sr.A.Arabadjiev (Ponente), Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y la Sra.I.Ziemele, y los Sres.T.von Danwitz, P.G.Xuereb y A.Kumin, Jueces;
Abogado General: Sr.J.Richard de laTour;
Secretario: Sr.A.Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
–en nombre de A.K., por la Sra.I.Kwiecień, adwokat;
–en nombre del Skarb Państwa, por los Sres.J.Zasada y L.Jurek;
–en nombre del Gobierno polaco, por el Sr.B.Majczyna, en calidad de agente;
–en nombre del Gobierno alemán, por los Sres.J.Möller, M.Hellmann y E.Lankenau, en calidad de agentes;
–en nombre de la Comisión Europea, por las Sras.H.Tserepa-Lacombe y B.Sasinowska y por el Sr.S.L.Kalėda, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L8, p.17), en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005 (DO 2005, L149, p.14) (en lo sucesivo, «Directiva 84/5»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre A.K. y el Skarb Państwa (Tesoro Público, Polonia) en relación con una demanda de indemnización en concepto de resarcimiento de los daños supuestamente ocasionados por la transposición incorrecta de la Directiva 2005/14 al ordenamiento jurídico polaco.