Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 84/5/CEE— Artículo 1, apartado2— Directiva 2005/14/CE— Directiva 2009/103
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 84/5/CEE— Artículo 1, apartado2— Directiva 2005/14/CE— Directiva 2009/103

Fecha: 21-Dic-2021

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva84/5

El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5 dispone:

«1.El seguro contemplado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE [del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad (DO 1972, L103, p.1; EE13/02, p.113)] cubrirá obligatoriamente los daños materiales y corporales.

2.Sin perjuicio de importes de garantía superiores, eventualmente prescritos por los Estados miembros, cada Estado exigirá que los importes por los que dicho seguro sea obligatorio se eleven como mínimo:

a)para los daños corporales, un importe mínimo de cobertura de 1000000de euros por víctima o 5000000de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;

b)para los daños materiales, a 1000000de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.

Los Estados miembros podrán establecer, en caso necesario, un período transitorio de hasta cinco años, a partir de la fecha de aplicación de la Directiva [2005/14], para adaptar su cobertura mínima a los importes establecidos en el presente apartado.

Los Estados miembros que establezcan este período transitorio informarán de ello a la Comisión e indicarán la duración de dicho período.

En el plazo de 30meses desde la fecha de aplicación de la Directiva [2005/14], los Estados miembros deberán haber incrementado las garantías hasta al menos la mitad de los importes establecidos en el presente apartado.»

Directiva 2005/14

Los considerandos 1 y 10 de la Directiva 2005/14 tenían la siguiente redacción:

«(1)El seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (seguro de vehículos automóviles) reviste especial importancia para los ciudadanos europeos, independientemente de si son titulares de una póliza o víctimas de un accidente. Es también de interés primordial para las empresas de seguros, ya que en la Comunidad constituye una parte importante del negocio de seguros no de vida. El seguro de vehículos automóviles incide también en la libre circulación de personas y vehículos. El fortalecimiento y consolidación del mercado único del seguro de vehículos automóviles debe, por lo tanto, ser un objetivo fundamental de la actuación comunitaria en el sector de los servicios financieros.

[…]

(10)La obligación de los Estados miembros de garantizar la cobertura de seguro al menos por ciertos importes mínimos constituye un elemento importante que garantiza la protección de las víctimas. Los importes mínimos previstos en la Directiva 84/5/CEE no solamente deben actualizarse para tener en cuenta la inflación, sino que también deben incrementarse en términos reales para mejorar la protección de las víctimas. La cobertura mínima por daños personales debe calcularse de modo que se compense de manera íntegra y justa a todas las víctimas que hayan sufrido lesiones muy graves, al mismo tiempo que se tiene en cuenta la escasa frecuencia de accidentes en los que se ven implicadas múltiples víctimas y el pequeño número de accidentes en el que varias víctimas sufren lesiones muy graves en el curso de un mismo siniestro. Una cobertura mínima de 1000000de euros por víctima o 5000000de euros por siniestro, independientemente del número de víctimas, es una cuantía razonable y adecuada. Con objeto de facilitar la introducción de dichos importes mínimos, debe establecerse un período transitorio de cinco años desde la fecha de aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros deben incrementar dichos importes hasta alcanzar al menos la mitad de los niveles en el plazo de 30meses desde la fecha de aplicación.»

El artículo 6 de la Directiva 2005/14, titulado «Aplicación», disponía en su apartado1:

«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 11 de junio de 2007. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

[…]»

Directiva 2009/103

La Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L263, p.11), codificó las Directivas anteriores en materia de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (en lo sucesivo, «seguro de vehículos automóviles»), incluida la Directiva 84/5, y, por consiguiente, las derogó con efectos desde el 27 de octubre de 2009. Según la tabla de correspondencias que figura en el anexoII de la Directiva 2009/103, los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5 corresponden respectivamente al artículo 3, párrafo cuarto, y al artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/103.

Derecho polaco

El artículo 5 de la Ustawa z dnia 24 maja 2007 r. o zmianie ustawy o ubezpieczeniach obowiązkowych, Ubezpieczeniowym Funduszu Gwarancyjnym i Polskim Biurze Ubezpieczycieli Komunikacyjnych oraz ustawy o działalności ubezpieczeniowej [Ley de 24 de mayo de 2007 de modificación de la Ley sobre el seguro obligatorio, el Fondo de garantía del sector de seguros y la Oficina polaca de los aseguradores de los riesgos de circulación de automóviles, así como de la Ley sobre la actividad aseguradora (Dz. U. n.º102, posición 691; en lo sucesivo, «Ley de 24 de mayo de 2007»)] dispone:

«En el caso de contratos de [seguro de vehículos automóviles] y de contratos de seguro de responsabilidad civil de los agricultores, el importe mínimo de cobertura asciende al equivalente en eslotis:

1)en relación con contratos celebrados hasta el 10 de diciembre de2009:

a)para los daños corporales, de 1500000euros por siniestro cuyos efectos estén cubiertos por el seguro, cualquiera que sea el número de víctimas;

b)para los daños materiales, de 300000euros por siniestro cuyos efectos estén cubiertos por el seguro, cualquiera que sea el número de víctimas;

–determinado mediante la aplicación del tipo de cambio medio publicado por el Banco Nacional de Polonia, vigente el día en que se produjo eldaño;

2)en relación con contratos celebrados entre el 11 de diciembre de 2009 y el 10 de junio de2012:

a)para los daños corporales, de 2500000euros por siniestro cuyos efectos estén cubiertos por el seguro, cualquiera que sea el número de víctimas;

b)para los daños materiales, de 500000euros por siniestro cuyos efectos estén cubiertos por el seguro, cualquiera que sea el número de víctimas;

–determinado mediante la aplicación del tipo de cambio medio publicado por el Banco Nacional de Polonia, vigente el día en que se produjo el daño.»