Encabezado
Edición provisional
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR.GIOVANNI PITRUZZELLA
presentadas el 9 de diciembre de 2021(1)
Asunto C‑426/20
GD
ES
contra
Luso Temp — Empresa de Trabalho TemporárioSA
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Braga — Juízo do Trabalho de Barcelos (Tribunal de Primera Instancia de Braga — Juzgado de lo Social de Barcelos, Portugal)]
«Procedimiento prejudicial— Trabajo a través de empresas de trabajo temporal— Derecho a vacaciones retribuidas— Compensación en el momento de la extinción de la relación laboral— Principio de igualdad de trato— Condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal»
¿Se opone el principio de igualdad de trato consagrado en la Directiva 2008/104(2) a una disposición nacional que permite a una empresa usuaria de un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal abonar, en el momento de la finalización de la relación laboral, la compensación por vacaciones no disfrutadas en una medida inferior a la que tendrían derecho los trabajadores directamente contratados por la misma empresa usuaria?
Este es el contenido esencial de la petición de decisión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional nacional portugués en el contexto de una normativa interna que regula, mediante una disposición específica, los derechos correspondientes a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la finalización de la relación laboral.