II.Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales
A raíz de una acción ejercitada por H Limited, entidad bancaria, basada en dos sentencias dictadas en Jordania en 2013 por las que se condenó a J, prestatario, a pagar el saldo deudor de dos préstamos, la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division [Tribunal Superior de Justicia (Inglaterra y Gales), Sala de lo Mercantil y de lo Contencioso-Administrativo, Reino Unido; en lo sucesivo, «High Court of Justice»)], mediante resolución de 20 de marzo de 2019 y en el marco de un procedimiento abreviado, requirió a J para que abonase a H Limited la cantidad de 10392463dólares estadounidenses (USD), incrementada en 5422031,65USD en concepto de intereses y en 125000libras esterlinas (GBP) en concepto de gastos. Dicho órgano jurisdiccional también cumplimentó y expidió posteriormente el certificado a que se refiere el artículo 53 del Reglamento n.º1215/2012 (en lo sucesivo, «certificado»).
H Limited incoó un procedimiento de ejecución de dicha resolución en Austria, donde está domiciliado J, que presentó, sobre la base de los artículos 45 y 46 del Reglamento n.º1215/2012, una solicitud de denegación de la ejecución. En apoyo de dicha solicitud, invocó una violación del orden público austriaco(3) y afirmó que dicha resolución, que tenía por objeto la ejecución de sentencias dictadas en un tercer Estado, no constituía una resolución con fuerza ejecutiva en el sentido del Reglamento n.º1215/2012. Sostuvo que, en el marco del procedimiento de denegación de la ejecución, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido (en lo sucesivo, «el órgano jurisdiccional requerido») no está vinculado por el certificado cumplimentado por el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional de origen»).
En primera instancia, el Bezirksgerichts Freistadt (Tribunal de Distrito de Freistadt, Austria) autorizó, mediante resolución de 9 de octubre de 2019, a H Limited a ejecutar la resolución de 20 de marzo de 2019 de la High Court of Justice. En su condición de órgano jurisdiccional de apelación, el Landesgericht Linz (Tribunal Regional de Linz, Austria) desestimó, mediante resolución de 22 de junio de 2020, el recurso interpuesto porJ.
A raíz del recurso extraordinario de casación interpuesto por J contra la resolución del órgano jurisdiccional de apelación, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) decidió, mediante resolución de 23 de septiembre de 2020, suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1.¿Deben interpretarse las disposiciones del [Reglamento n.º1215/2012], y en particular los artículos 2, letraa), y 39, en el sentido de que también estamos ante una resolución que debe ejecutarse cuando, tras un examen abreviado en un procedimiento contradictorio, pero limitado al efecto vinculante de la cosa juzgada de una sentencia dictada en su contra en un tercer Estado, el deudor titulizado es obligado en un Estado miembro a pagar a la parte que ha resultado vencedora en un procedimiento de un tercer Estado la deuda reconocida judicialmente en el tercer Estado, cuando el objeto del procedimiento instruido en el Estado miembro estuvo limitado a examinar si el derecho resultante de la deuda reconocida judicialmente existe frente al deudor titulizado?
2.En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento n.º1215/2012, y en particular los artículos 1, 2, letraa), 39, 45, 46 y 52, en el sentido de que se denegará la ejecución, con independencia de si concurre alguno de los motivos señalados en el artículo 45 del Reglamento, cuando la resolución que se ha de examinar no sea “resolución” a los efectos de los artículos 2, letraa), o 39 del Reglamento o cuando la solicitud que subyace a dicha resolución en el Estado miembro de origen no esté comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento?
3.En caso de respuesta negativa a la primera cuestión y afirmativa a la segunda cuestión:
¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento n.º1215/2012, y en particular los artículos 1, 2, letraa), 39, 42, apartado 1, letrab), 46 y 53, en el sentido de que, en el marco del procedimiento sobre solicitud de denegación de la ejecución, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido considerará necesariamente, cuando así lo indique la propia información facilitada por el órgano jurisdiccional de origen en el certificado a que se refiere el artículo 53 del Reglamento, que está ante una resolución comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento y que dicha resolución debe ejecutarse?»
