II.Hechos y cuestión prejudicial
12.BV ejerció la profesión de auditor, como empresario individual, hasta el 14 de junio de 2011. En esa condición y dado su volumen de negocio, estaba sujeto al IVA (modalidad ordinaria de liquidación) y obligado a presentar declaraciones mensuales.
13.BV estaba asimismo sujeto al impuesto sobre la renta, en la categoría de beneficios no comerciales (en lo sucesivo, «BNC»), lo que le exigía presentar cada año, además de una declaración del conjunto de sus rentas personales, una declaración deBNC.
14.A raíz de unas inspecciones realizadas en los años 2009, 2010 y 2011, la Administración tributaria detectó que BV había declarado menos ingresos de origen profesional que los realmente percibidos, de lo que resultaba una elusión fiscal de 82507euros a título del IVA y 108833euros a título de losBNC.
15.La Administración tributaria remitió al Ministerio Público, el 10 de marzo de 2014, una denuncia por irregularidades contables y fraudes en el impuesto sobre la renta y en el IVA, hechos en los que concurría la ocultación de ingresos percibidos.(7)
16.BV fue convocado ante el tribunal correctionnel d’Annecy (Tribunal de lo penal de Annecy, Francia) para ser juzgado por dos delitos: fraude fiscal por ocultación de importes sujetos al impuesto y omisión de escrituras en un documento contable. En todas las fases del procedimiento reconoció haber cometido los hechos que se le imputaban.
17. Por sentencia de 23 de junio de2017, el tribunal correctionnel d’Annecy (Tribunal de lo penal de Annecy, Francia) condenó a BV, tras reputarlo culpable de los delitos por los que era acusado, a doce meses de prisión.
18.BV recurrió ante la cour d’appel de Chambéry (Tribunal de apelación de Chambéry, Francia), alegando que la condena impuesta era contraria al principio ne bis in idem, pues ya había sido objeto de un procedimiento de liquidación complementaria por los mismos hechos, que dio lugar a sanciones tributarias del 40% de los derechos eludidos. A su juicio, la severidad global del sistema punitivo que se le aplicaba era desproporcionada.
19.El recurso fue desestimado por sentencia de 13 de febrero de 2019 de la cour d’appel de Chambéry (Tribunal de apelación de Chambéry), que confirmó la sentencia de instancia en lo relativo a la culpabilidad del acusado y elevó la pena,(8) condenándole a diez y ocho meses de prisión, seis de ellos en régimen de suspensión.
20.El tribunal de apelación descartó la infracción del principio ne bis in idem porque la acumulación de penas y sanciones administrativas se había realizado al amparo del artículo 1741 del CGT, precepto conforme con el artículo 50 de la Carta, en la medida en que se atenga a lo declarado por el Conseil constitutionnel (Consejo Constitucional, Francia).
21.BV ha interpuesto recurso de casación ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación), sosteniendo que los tribunales de primera instancia y de apelación:
—Han desconocido el artículo 50 de la Carta al aplicar el artículo 1741 del CGT, cuyas reglas, tal como las ha interpretado el Conseil Constitutionnel (Consejo Constitucional), no son claras ni precisas.
—No han justificado su decisión de acuerdo con las exigencias derivadas del derecho de la Unión, al no haberse cerciorado de que la carga resultante del conjunto de sanciones impuestas no fuera excesiva, a la vista de la gravedad de la infracción.
22.Según la Cour de cassation (Tribunal de Casación):
—Las normas nacionales tienen por objeto, en particular, luchar contra las infracciones en materia de IVA. Responden así a un objetivo de interés general, justificando la acumulación de procedimientos y sanciones de carácter penal que persigan fines complementarios.
—En cuanto a la claridad y la previsibilidad, los artículos 1729 y 1741 del CGT definen con precisión los actos o los incumplimientos que pueden ser objeto de actuaciones y sanciones penales y tributarias.
—En cuanto a la necesidad y la proporcionalidad, la facultad de acumular las sanciones está limitada por la imposibilidad de sobrepasar el importe más elevado de una de las ya impuestas. Esta regla solo afecta a las sanciones de la misma naturaleza (es decir, pecuniarias).
—Sin embargo, no puede afirmarse que la correcta aplicación del derecho de la Unión sea tan evidente como para no dar lugar a dudas razonables.
23.En esta tesitura, la Cour de cassation (Tribunal de Casación) eleva al Tribunal de Justicia estas preguntas prejudiciales:
«1)¿Unas normas nacionales como las anteriormente descritas cumplen el requisito de claridad y previsibilidad de las circunstancias con arreglo a las cuales las ocultaciones en la obligación de presentar declaración en materia de IVA devengado pueden ser objeto de una acumulación de procedimientos y de sanciones de carácter penal?
2)¿Unas normas nacionales como las anteriormente descritas cumplen el requisito de necesidad y de proporcionalidad para la acumulación de tales sanciones?»
