V.Conclusión
106.A tenor de lo expuesto, sugiero al Tribunal de Justicia responder a la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) en los siguientes términos:
«El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha de interpretarse en el sentido deque:
—No se opone a una normativa nacional que autoriza la acumulación de procedimientos y sanciones, administrativos y penales, en supuestos definidos a partir de criterios claros y precisos, establecidos por la ley y concretados adecuadamente por la jurisprudencia.
—Se opone a una normativa nacional que no permite asegurar la debida proporcionalidad entre la gravedad de la infracción, por un lado, y la gravedad del conjunto de las sanciones acumuladas, por otro lado, ya se trate de sanciones pecuniarias administrativas de carácter materialmente penal o de penas privativas de libertad».
Lengua original: español.
Asunto C‑524/15 (EU:C:2018:197; en lo sucesivo, «sentencia Menci»).
Asunto C‑537/16 (EU:C:2018:193; en lo sucesivo, «sentencia Garlsson Real Estate»).
Directiva del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L347, p.1).
Loi n.º2008-1443, de 30 de diciembre de2008.
Loi n.º2010-1658, de 29 de diciembre de2010.
En concreto, según el auto de reenvío, la Administración tributaria reprochaba a BV: «haber presentado una contabilidad irregular (ingresos no contabilizados, omisión de documentos justificativos de los ingresos y utilización de cuentas bancarias personales para el abono de ingresos profesionales); haber presentado declaraciones del IVA omitiendo la mayor parte de los ingresos, con un importe eludido del IVA de 82507euros; haber presentado declaraciones de BCN minoradas; haber presentado declaraciones minoradas del conjunto de los ingresos consignando un BCN inferior al efectivamente percibido, con un importe eludido del impuesto sobre la renta de 108883euros».
El Ministerio Público también había recurrido.
Puntos 9 y 10 de estas conclusiones.
En lo sucesivo, al utilizar el sintagma «sanciones administrativas», me referiré a las que, impuestas por la Administración, poseen carácter materialmente penal, por reunir los requisitos que se explicitan en los apartados 26 a 33 de la sentencia Menci.
Según el auto de reenvío, el Conseil constitutionnel (Consejo Constitucional) «ha declarado en cuatro decisiones conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad de los delitos y de las penas la acumulación de procedimientos y sanciones penales y fiscales en caso de ocultación de sumas sujetas al impuesto y de omisión de la declaración (decisiones n.º2016-545 QPC, de 24 de junio de2016; n.º2016-546 QPC, de 24 de junio de2016; n.º2016-556 QPC, de 22 de julio de2016; y n.º2018-745 QPC, de 23 de noviembre de2018»).
Auto de reenvío, apartado28.
La decisión del Conseil constitutionnel (Consejo Constitucional) n.º2016‑555 QPC, de 22 de julio de 2016, no puso objeciones a que la acusación de fraude fiscal por el Ministerio Público debiera estar precedida, forzosamente, de una denuncia de la Administración tributaria.
Se trata, por lo demás, de una apreciación que a él corresponde verificar, como se recuerda en la sentencia Menci (apartado 27), sin perjuicio de que el Tribunal de Justicia pudiera, en su caso, aportar precisiones para orientar al tribunal de reenvío en su interpretación.
Según la Cour de cassation (Tribunal de Casación), «[e]s indiscutible que la normativa controvertida tiene por objeto, en particular, luchar contra las infracciones en materia de IVA para garantizar la percepción íntegra del IVA devengado y responde así a un objetivo de interés general que puede justificar una acumulación de procedimientos y sanciones de carácter penal que persigan fines complementarios» (apartado 48 del auto de reenvío).
Excluir de la controversia estos pormenores me evita exponer mis propias consideraciones sobre la solución adoptada en la sentencia Menci a propósito de ellos. Véase, para una crítica detallada de la doctrina de esa sentencia, las conclusiones del abogado general Bobek, de 2 de septiembre de 2021, en los asuntos C‑117/20, bpost (EU:C:2021:680) y C‑151/20, Nordzucker (EU:C:2021:681); en especial, los puntos 101 a 117 de las primeras.
Por todas, sentencia de 26 de febrero de 2013, Åkerberg Fransson (C‑617/10, EU:C:2013:105), apartado34.
Sentencia Menci, apartado 46: el respeto del principio de proporcionalidad «exige que la acumulación de procedimientos y sanciones prevista por una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal no exceda los límites de lo que sea adecuado y necesario para la consecución de los objetivos legítimamente perseguidos por dicha normativa, entendiéndose que, cuando se ofrezca una elección entre varias medidas adecuadas, deberá recurrirse a la menos onerosa y que las desventajas ocasionadas por esta no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos».
Sentencia Menci, apartado49.
Sentencia Menci, apartados 50 a 59. En la misma línea, sentencia Garlsson Real Estate, apartados 51a56.
En relación con el principio de legalidad penal, por todas, sentencia de 11 de junio de 2020, Prokuratura Rejonowa w Słupsku (C‑634/18, EU:C:2020:455), en cuyo apartado 49 se recuerda que «la ley debe definir claramente las infracciones y las penas que las castigan. Este requisito se cumple cuando el justiciable puede saber, a partir del texto de la disposición pertinente y, si fuera necesario, con ayuda de la interpretación que de ella hacen los tribunales, qué actos y omisiones desencadenan su responsabilidad penal». Y, en lo que ahora importa, qué actos y omisiones desencadenan una acumulación de procedimientos y sanciones.
Sentencia de 22 de octubre de 2015, AC-Treuhand/Comisión (C‑194/14P, EU:C:2015:717; en lo sucesivo, «sentencia AC-Treuhand/Comisión»), apartado40.
Sentencia AC-Treuhand/Comisión, apartado41.
Decisión n.°2016-545 QPC, de 24 de junio de 2016, apartado 21. En lo sucesivo, «Decisión del Consejo Constitucional».
Sentencia AC-Treuhand/Comisión, apartado40.
La función de «legisladores negativos» que ejercen los tribunales constitucionales en el control de la ley les conduce a expulsar del ordenamiento jurídico (o a no admitir en él, cuando enjuician textos legales que aún no han entrado definitivamente en vigor) disposiciones del poder legislativo contrarias a las respectivas constituciones.
Sentencia Menci, apartados 50 y51.
Sentencia Garlsson Real Estate, apartados 52 y53.
Decisión del Consejo Constitucional, apartado21.
La Cour de cassation (Tribunal de Casación) ha declarado, en aplicación de la jurisprudencia constitucional, que, «[c]uando el acusado de fraude fiscal justifique haber sido objeto, a título personal, de una sanción tributaria por los mismos hechos, corresponderá al juez penal, tras haber caracterizado los elementos constitutivos de dicha infracción a la luz del artículo 1741 del [CGT] y antes de imponer sanciones penales, comprobar que los hechos tenidos en cuenta presentan el grado de gravedad que justifica la represión penal complementaria. El juez está obligado a motivar su decisión y la gravedad podrá resultar del importe de los derechos defraudados, de la naturaleza de las actuaciones del acusado o de las circunstancias de su comisión, de entre ellas, en particular, las que constituyan circunstancias agravantes. A falta de una gravedad de tal naturaleza, el juez no podrá imponer una condena» (auto de reenvío, apartado28).
En el apartado 75 de sus observaciones escritas, BV reconoce que la Cour de cassation (Tribunal de Casación) ha intentado «precisar el campo de aplicación de la [segunda] reserva», pero, a su juicio, «no ha logrado hacerla más clara y previsible».
Auto de remisión, apartado 31. En cuanto al importe de los tributos eludidos, el tribunal de remisión se refiere a cantidades superiores a 200000euros, cuando se trate del impuesto sobre la renta y al impuesto de solidaridad sobre la fortuna. En todo caso, el juez debe pronunciarse de manera motivada sobre la gravedad de la infracción y antes de su pronunciamiento sobre la selección y la motivación de la pena que hubiera de imponerse (apartado 29 del auto de reenvío).
Sentencia AC-Treuhand/Comisión, apartado42.
Loc. ult. cit.
En el apartado 73 de su escrito de observaciones, BV alude a un «comentario oficial» del propio Conseil constitutionnel (Tribunal Constitucional) en el que se reconoce ese margen de apreciación judicial.
La adecuación de esas nociones a la obligada taxatividad de la descripción de los tipos penales podría, eventualmente, suscitar algún reparo. No es ese, sin embargo, el marco en el que se emplean cuando ayudan a fijar los contornos del régimen de acumulación de sanciones penales y administrativas.
Sentencia Menci, apartado53.
Sentencia Menci, apartado 55. Cursiva añadida.
Auto de reenvío, apartado63.
Sentencia Garlsson Real Estate, apartado60.
Sentencia Garlsson Real Estate, apartado 56. Sin cursiva en el original.
Apartado 71 del escrito de observaciones del Gobierno francés.
Apartado 75 del escrito de observaciones del Gobierno francés.
Apartado 77 del escrito de observaciones del Gobierno francés.
Apartado 78 del escrito de observaciones del Gobierno francés. No deja de ser llamativo, sin embargo, que ese escrito termine con la propuesta de responder a la segunda pregunta prejudicial en el sentido de que el artículo 50 de la Carta no se opone a una «acumulación de sanciones […] limitada por la imposibilidad de superar el montante más elevado de una de las sanciones, aplicándose este límite únicamente a sanciones de la misma naturaleza, es decir, pecuniarias». Esta propuesta deja al margen la posibilidad de que puedan compensarse sanciones de naturaleza diferente.
