«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/88
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/88

Fecha: 09-Dic-2021

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Con arreglo a los considerandos 2 y 4 a 6 de la Directiva 2003/88:

«(2)El artículo 137[CE] establece que la Comunidad apoyará y completará la acción de los Estados miembros, con vistas a mejorar el entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.[…]

(4)La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.

(5)Todos los trabajadores deben tener períodos de descanso adecuados.[…]

(6)Conviene tener en cuenta los principios de la Organización Internacional del Trabajo por lo que respecta a la distribución del tiempo de trabajo, incluidos los que se refieren al trabajo nocturno.»

El artículo 1 de esta Directiva, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», enuncia lo siguiente:

«1.La presente Directiva establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.

La presente Directiva se aplicará:

a)a los períodos mínimos […] de vacaciones anuales[…]

5A tenor del artículo 7 de dicha Directiva, titulado «Vacaciones anuales»:

«1.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

2.El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.»

Derecho neerlandés

En virtud del artículo 22, apartado 1, del Algemeen Rijksambtenarenreglement (Reglamento General de la Función Pública), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «ARAR»), el funcionario tendrá derecho a vacaciones anuales con mantenimiento de su retribución íntegra.

El artículo 37 del ARAR establece:

«1.En caso de incapacidad laboral por enfermedad, el funcionario tendrá derecho a seguir percibiendo su retribución durante un período de 52semanas. En caso de que persista la incapacidad, tendrá derecho a seguir percibiendo el 70% de su retribución.

5.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, tras finalizar el período de 52semanas mencionado en dicho apartado, el funcionario tendrá derecho a seguir percibiendo su retribución íntegra por el número de horas trabajadas o que hubiera trabajado de habérsele ofrecido tal trabajo.[…]»