«Procedimiento prejudicial— Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco— Directiva 2014/40
Fecha: 09-Dic-2021
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
8JS, que gestiona dos supermercados situados en Múnich (Alemania), tenía instaladas, desde el 20 de mayo de 2017, máquinas expendedoras de paquetes de cigarrillos en las cajas de estos supermercados. Los paquetes de cigarrillos se almacenaban en el interior de esas máquinas expendedoras, aunque no eran visibles para los clientes. Es cierto que las teclas de selección de dichas máquinas expendedoras permitían identificar diferentes marcas de cigarrillos con una representación gráfica, pero sin presentar las advertencias sanitarias legalmente exigidas.
9Para comprar un paquete de cigarrillos, el cliente debía solicitar el desbloqueo de la máquina expendedora al personal de caja. A continuación, debía pulsar él mismo la tecla correspondiente al paquete de cigarrillos seleccionado, que se enviaba entonces directamente a la cinta transportadora de la caja para permitir al cliente pagarlo.
10Pro Rauchfrei es una asociación sin ánimo de lucro que defiende los derechos de los fumadores pasivos. Interpuso una demanda ante el Landgericht MünchenI (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de MúnichI, Alemania) con el fin de que se prohibiera a JS ofrecer productos del tabaco, en particular cigarrillos, a través de un dispositivo que tiene por efecto ocultar al consumidor, en el momento de la oferta, las advertencias sanitarias que figuran en las unidades de envasado y en todo embalaje exterior de los productos del tabaco. Con carácter subsidiario, solicitó que se prohibiera a JS ofrecer tales productos a través de un dispositivo que solo reproduce la imagen de unidades de envasado de cigarrillos, sin las advertencias sanitarias que deben figurar en ellos.
11El Landgericht MünchenI (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de MúnichI) desestimó esta demanda.
12Pro Rauchfrei interpuso recurso de apelación contra esta resolución ante el Oberlandesgericht MünchenI (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de MúnichI, Alemania), que también lo desestimó. En estas circunstancias, decidió interponer contra dicha sentencia un recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania).
13El órgano jurisdiccional remitente considera que el resultado del recurso de casación depende de la interpretación que se realice de los artículos 8, apartado 3, primera frase, y 8, apartado 8, de la Directiva 2014/40.
14Por lo que respecta al artículo 8, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2014/40, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas sobre el significado del concepto de «comercializar» y sobre el alcance de la prohibición de disimular las advertencias mediante «cualquier otro objeto» prevista en la referida disposición.
15Por lo que respecta al artículo 8, apartado 8, de la Directiva 2014/40, dicho órgano jurisdiccional se pregunta si el concepto de «imágenes de las unidades de envasado», en el sentido de esta disposición, se refiere a representaciones gráficas como las que figuran en las teclas de esas máquinas expendedoras automáticas. También se pregunta si, en su caso, se cumplen las exigencias de ese artículo, dado que, antes de su compra, el consumidor recibe de la máquina expendedora una unidad de envasado que incluye las advertencias legalmente exigidas. En efecto, según dicho órgano jurisdiccional, el consumidor puede asociar una representación gráfica que figura en la máquina expendedora como la controvertida en el litigio principal con una unidad de envasado debido a su diseño en términos de contorno, proporciones, colores y logotipo de la marca, aunque esta imagen no sea una reproducción fiel del embalaje original. Sin embargo, una vez que el consumidor ha recibido el paquete de cigarrillos de la máquina expendedora, tiene la posibilidad de examinarlo y de conocer las advertencias sanitarias legalmente exigidas antes de formalizar el contrato de compraventa.
16En estas circunstancias, el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)¿Comprende el concepto de “comercialización”, en el sentido del artículo 8, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2014/40, la puesta a la venta de productos del tabaco en máquinas expendedoras de tal forma que, aunque los paquetes de cigarrillos que estas contienen lleven las advertencias prescritas por la ley, inicialmente se almacenan en la máquina de forma que el consumidor no puede verlos y las advertencias en los paquetes solo resultan visibles cuando el cliente acciona la máquina previamente desbloqueada por el personal de caja y esta expulsa el paquete de cigarrillos hacia la cinta transportadora de la caja antes del proceso depago?
2)¿Comprende la prohibición de que las advertencias estén “disimuladas […] por […] cualquier otro objeto” que figura en el artículo 8, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2014/40 el supuesto en que, en el marco de la exposición del producto en una máquina, queda disimulada toda la unidad de envasado del tabaco?
3)¿Se cumple el criterio de “imágenes de las unidades de envasado” del artículo 8, apartado 8, de la Directiva 2014/40 aunque una imagen no sea una reproducción fiel y realista del envase original, pero el consumidor, debido a su diseño en términos de contorno, proporciones, colores y logotipo de la marca, asocia la imagen con una unidad de envasado de tabaco?
4)¿Se cumplen los requisitos del artículo 8, apartado 8, de la Directiva 2014/40, independientemente de la imagen utilizada, por el mero hecho de que el consumidor tiene la posibilidad de percibir el envase de los cigarrillos con las advertencias exigidas antes de formalizar el contrato de compraventa?»