En el asunto C‑118/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑118/20

Fecha: 18-Ene-2022

Encabezado

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 18 de enero de 2022(*)

«Procedimiento prejudicial— Ciudadanía de la Unión— Artículos 20TFUE y 21TFUE— Ámbito de aplicación— Renuncia a la nacionalidad de un Estado miembro para obtener la nacionalidad de otro Estado miembro conforme a la seguridad dada por este último de que se naturalizaría al interesado— Decisión de dejar sin efecto dicha seguridad por razones de orden público o de seguridad pública— Principio de proporcionalidad— Situación de apatridia»

En el asunto C‑118/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 13 de febrero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 2020, en el procedimiento entre

JY y Wiener Landesregierung,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), integrado por el Sr.K.Lenaerts, Presidente, el Sr.A.Arabadjiev, las Sras.A.Prechal y K.Jürimäe y los Sres.C.Lycourgos (Ponente), S.Rodin e I.Jarukaitis, Presidentes de Sala, y los Sres.F.Biltgen, P.G.Xuereb y N.Piçarra y la Sra.L.S.Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr.M.Szpunar;

Secretario: Sr.D.Dittert, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 1 de marzo de2021;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de JY, por los Sres.G.Klammer y E.Daigneault, Rechtsanwälte;

–en nombre del Gobierno austriaco, por los Sres.A.Posch y D.Hudsky y por las Sras.J.Schmoll y E.Samoilova, en calidad de agentes;

–en nombre del Gobierno estonio, por la Sra.N.Grünberg, en calidad de agente;

–en nombre del Gobierno francés, por las Sras.A.‑L.Desjonquères y N.Vincent y por el Sr.D.Dubois, en calidad de agentes;

–en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr.J.M.Hoogveld, en calidad de agente;

–en nombre de la Comisión Europea, por las Sras.S.Grünheid y E.Montaguti, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de julio de2021;

dicta la siguiente

Sentencia

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto, en esencia, la interpretación del artículo 20TFUE.

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre JY y el Wiener Landesregierung (Gobierno del estado federado de Viena, Austria) en relación con la decisión de este último de dejar sin efecto la seguridad dada a JY de que se le concedería la nacionalidad austriaca y de denegar la solicitud que esta había presentado con el fin de obtener esa nacionalidad.