En el asunto C‑118/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑118/20

Fecha: 18-Ene-2022

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

13Mediante escrito de 15 de diciembre de 2008, JY, en ese momento nacional estonia, solicitó la concesión de la nacionalidad austriaca.

14Mediante decisión de 11 de marzo de 2014, el Niederösterreichische Landesregierung (Gobierno del estado federado de Baja Austria, Austria), dio a JY, con arreglo, en particular, al artículo 20 de la Ley sobre la Nacionalidad, la seguridad de que se le concedería la nacionalidad austriaca si demostraba, en el plazo de dos años, que su vínculo con la República de Estonia había sido disuelto.

15JY, que desde entonces había fijado su residencia principal en Viena (Austria), presentó dentro del plazo señalado de dos años la confirmación de la República de Estonia de que, mediante decisión del Gobierno de dicho Estado miembro de 27 de agosto de 2015, su vínculo de nacionalidad con este había quedado disuelto. Desde la disolución de ese vínculo, JY es apátrida.

16Mediante decisión de 6 de julio de 2017, el Wiener Landesregierung (Gobierno del estado federado de Viena, Austria), que había pasado a ser competente para examinar la solicitud de JY, dejó sin efecto la decisión del Niederösterreichische Landesregierung (Gobierno del estado federado de Baja Austria) de 11 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Ley sobre la Nacionalidad, y denegó, en virtud del artículo 10, apartado 1, punto 6, de dicha Ley, la solicitud presentada por JY para que se le concediera la nacionalidad austriaca.

17El Wiener Landesregierung (Gobierno del estado federado de Viena) motivó su decisión afirmando que, después de que se le hubiera dado la seguridad de que se le concedería la nacionalidad austriaca, JY había cometido dos infracciones administrativas graves, consistentes en no colocar en su vehículo automóvil el distintivo de control de la inspección técnica y en conducir un vehículo a motor bajo los efectos del alcohol, y que, además, era responsable de ocho infracciones administrativas cometidas durante el período comprendido entre los años 2007 y 2013, esto es, antes de que se le hubiera dado esa seguridad. Por lo tanto, según dicha autoridad administrativa, JY ya no cumplía los requisitos para la concesión de la nacionalidad establecidos en el artículo 10, apartado 1, punto 6, de la Ley sobre la Nacionalidad.

18Mediante sentencia de 23 de enero de 2018, el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria) desestimó el recurso interpuesto por JY contra dicha decisión. Tras señalar que, de conformidad con el artículo 20, apartado 2, de la Ley sobre la Nacionalidad, también es posible dejar sin efecto la seguridad relativa a la concesión de la nacionalidad austriaca cuando, como en el caso de autos, el motivo de denegación surge después de que se haya aportado la prueba de la disolución del vínculo de nacionalidad anterior, dicho órgano jurisdiccional subrayó que las dos infracciones administrativas graves cometidas por JY podían, la primera de ellas, poner en peligro la protección de la seguridad del tráfico y, la segunda, poner en peligro en especial medida la seguridad de los demás usuarios de la vía pública. Así, según ese órgano jurisdiccional, estas dos infracciones administrativas graves, consideradas junto con las ocho infracciones administrativas cometidas durante el período comprendido entre los años 2007 y 2013, ya no permitían dar, en lo que respecta a JY, un pronóstico favorable de cara al futuro, en el sentido del artículo 10, apartado 1, punto 6, de la referida Ley. A juicio de dicho órgano jurisdiccional, el hecho de que JY hubiera residido durante largo tiempo en Austria y de que estuviera integrada profesional y personalmente en dicho Estado miembro no permitía desvirtuar esta conclusión.

19Por otra parte, el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena) consideró que, habida cuenta de la existencia de tales infracciones, la decisión controvertida en el litigio principal era proporcionada a la luz de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. Dicho órgano jurisdiccional estimó asimismo que el asunto controvertido en el litigio principal no estaba comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

20JY interpuso recurso de casación contra esa sentencia ante el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria).

21Dicho órgano jurisdiccional explica que el Derecho austriaco en materia de nacionalidad se basa, en particular, en la idea de evitar, en la medida de lo posible, las nacionalidades múltiples. Según afirma, existen diversos ordenamientos jurídicos extranjeros que, con el fin de evitar la apatridia, no permiten la disolución con carácter previo del vínculo de nacionalidad. Sin embargo, no exigen que se haya adquirido previamente la otra nacionalidad (en el caso de autos, la nacionalidad austriaca), sino que se contentan con que se haya dado una seguridad de que esta se concederá.

22El referido órgano jurisdiccional indica que la seguridad a la que se refiere el artículo 20, apartado 1, de la Ley sobre la Nacionalidad otorga un derecho a la concesión de la nacionalidad supeditado únicamente al requisito de que se aporte la prueba de la disolución del vínculo de nacionalidad extranjero. No obstante, en virtud del artículo 20, apartado 2, de dicha Ley, esa seguridad deberá quedar sin efecto cuando el extranjero deje de cumplir uno de los requisitos exigidos para dicha concesión.

23Pues bien, en el caso de autos, habida cuenta de las infracciones administrativas cometidas por JY antes y después de que se le hubiera dado la seguridad de que se le concedería la nacionalidad austriaca, el órgano jurisdiccional remitente subraya que, en virtud del Derecho austriaco, concurrían los requisitos para dejar sin efecto la seguridad dada, con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Ley sobre la Nacionalidad, puesto que la interesada ya no cumplía uno de los requisitos exigidos para la concesión de la nacionalidad austriaca, a saber, el establecido en el artículo 10, apartado 1, punto 6, de dichaLey.

24No obstante, se plantea la cuestión de si la situación de JY, por su naturaleza y sus consecuencias, se rige por el Derecho de la Unión y si, para adoptar la decisión controvertida en el litigio principal, la autoridad administrativa competente debía respetar ese Derecho, en particular el principio de proporcionalidad consagrado poreste.

25A este respecto, al igual que el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena), el órgano jurisdiccional remitente considera que tal situación no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión.

26En la fecha en que se adoptó la decisión de dejar sin efecto la seguridad controvertida en el litigio principal, fecha determinante para examinar la fundamentación de la sentencia del Verwaltungsgericht Wien (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena), JY ya no tenía la condición de ciudadana de la Unión. Por consiguiente, a diferencia de las situaciones que dieron lugar a las sentencias de 2 de marzo de 2010, Rottmann (C‑135/08, EU:C:2010:104), y de 12 de marzo de 2019, Tjebbes y otros (C‑221/17, EU:C:2019:189), la pérdida de la ciudadanía de la Unión no fue el corolario de dicha decisión. Al contrario, según el órgano jurisdiccional remitente, la decisión de dejar sin efecto la seguridad relativa a la concesión de la nacionalidad austriaca, unida a la denegación de su solicitud de concesión de tal nacionalidad, tuvo como consecuencia que JY perdiera el derecho, adquirido de manera condicional, a recuperar la ciudadanía de la Unión, a la que ella misma había renunciado anteriormente.

27No obstante, en el supuesto de que un caso como el de JY esté comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales competentes deben comprobar, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si la decisión de dejar sin efecto la seguridad relativa a la concesión de la nacionalidad de que se trata, que impide recuperar la ciudadanía de la Unión, es compatible, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, con el principio de proporcionalidad, habida cuenta de las consecuencias de tal decisión para la persona interesada. El referido órgano jurisdiccional considera que, en tal supuesto, sería lógico exigir tal control de proporcionalidad, y se pregunta, en el caso de autos, si el mero hecho de que JY hubiese renunciado a su ciudadanía de la Unión poniendo ella misma fin a la especial relación de solidaridad y de lealtad que la unía a Estonia así como a la reciprocidad de derechos y deberes con ese Estado miembro, que eran el fundamento del vínculo de nacionalidad (véase, en este sentido, la sentencia de 12 de marzo de 2019, Tjebbes y otros, C‑221/17, EU:C:2019:189, apartado 33), es decisivo a este respecto.

28En tales circunstancias, el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)¿Se somete la situación de una persona física que, como la recurrente en casación en el litigio principal, ha renunciado a su nacionalidad de un solo Estado miembro de la Unión Europea y, por tanto, a su ciudadanía de la Unión, con el fin de obtener la nacionalidad de otro Estado miembro, conforme al compromiso de concesión de la nacionalidad del segundo Estado miembro, concesión que dicha persona física había solicitado, y cuya posibilidad de recuperar la ciudadanía de la Unión queda suprimida posteriormente por la revocación de dicho compromiso, por su naturaleza y sus consecuencias al Derecho de la Unión, de modo que la revocación del compromiso de concesión deba respetar el Derecho de la Unión?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)En relación con la decisión sobre la revocación del compromiso de concesión de la nacionalidad de ese Estado miembro, ¿deben las autoridades nacionales competentes, incluidos, en su caso, los tribunales nacionales, analizar si la revocación del compromiso, por la que suprime la posibilidad de la recuperación de la ciudadanía de la Unión, es compatible con el principio de proporcionalidad desde el punto de vista del Derecho de la Unión, habida cuenta de sus consecuencias para la situación de la persona afectada?»