«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca de la Unión de patrón— Representación de un patrón ornamental— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca de la Unión de patrón— Representación de un patrón ornamental— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001

Fecha: 12-Ene-2022

Costas

56A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones de la recurrente, procede condenarla en costas, conforme a lo solicitado por la EUIPO.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

decide:

1)Desestimar el recurso.

2)Condenar en costas a Neolith Distribution,S.L.

Spielmann

Öberg

Mastroianni

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 12 de enero de2022.

El Secretario

El Presidente

E.Coulon

S.Papasavvas


*Lengua de procedimiento: español.