«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca de la Unión de patrón— Representación de un patrón ornamental— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca de la Unión de patrón— Representación de un patrón ornamental— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001

Fecha: 12-Ene-2022

Encabezado

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

de 12 de enero de 2022(*)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca de la Unión de patrón— Representación de un patrón ornamental— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001»

En el asunto T‑259/21,

Neolith Distribution, S.L., con domicilio social en Madrid, representada por el Sr.N.A.Fernández Fernández-Pacheco, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr.J.F.Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte recurrida,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de marzo de 2021 (asunto R2155/2020‑4), relativa a una solicitud de registro como marca de la Unión Europea de un signo de patrón que representa un patrón ornamental,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta),

integrado por el Sr.D.Spielmann (Ponente), Presidente, y los Sres.U.Öberg y R.Mastroianni, Jueces;

Secretario: Sr.E.Coulon;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal el 17 de mayo de2021;

habiendo considerado el escrito de contestación presentado en la Secretaría del Tribunal el 30 de julio de2021;

no habiendo solicitado las partes el señalamiento de vista dentro del plazo de tres semanas a partir de la notificación de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento y habiéndose decidido resolver el recurso sin fase oral, con arreglo al artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal;

dicta la siguiente

Sentencia