«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Política de inmigración— Directiva 2003/109
Fecha: 20-Ene-2022
Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
21El órgano jurisdiccional remitente solicitó que la remisión prejudicial se tramitara por el procedimiento de urgencia del artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, señalando a tal efecto, en particular, que el demandante en el litigio principal, así como su esposa y sus cuatro hijos menores de edad, estaban en último lugar establecidos en el Reino Unido con permisos de residencia de validez plurianual expedidos por este Estado. El órgano jurisdiccional remitente indicó que el demandante en el litigio principal deseaba no obstante reinstalarse en Austria y que los miembros de su familia se reunieran con él por reagrupación familiar, para lo cual la normativa nacional vigente exige que antes se acredite que sigue disponiendo del derecho al estatuto de residente de larga duración.
22El 28 de septiembre de 2020, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia decidió, a propuesta de la Juez Ponente y oído el Abogado General, denegar esta solicitud por cuanto el órgano jurisdiccional remitente no exponía de manera suficiente las circunstancias que permitiesen acreditar la urgencia en resolver el presente asunto. De esta forma, dicho órgano jurisdiccional no aludía, en particular, a un riesgo de que se dictaran contra el demandante en el litigio principal y los miembros de su familia medidas de expulsión en el Reino Unido o en Austria ni a una situación en la que el respeto de sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida familiar, estuviera amenazado.