«Procedimiento prejudicial— Fondos Estructurales— Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)— Reglamento (UE) n.º1303/2013— Programa de cofinanciación— Ayudas de Estado— Reglamento (UE) n.º651/2014
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Fondos Estructurales— Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)— Reglamento (UE) n.º1303/2013— Programa de cofinanciación— Ayudas de Estado— Reglamento (UE) n.º651/2014

Fecha: 27-Ene-2022

Costas

81Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia sin ser partes del litigio principal no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

1)El artículo 2, punto 18, letraa), del Reglamento (UE) n.º651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del [TFUE], debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una sociedad está «en crisis» a efectos de esta disposición, se entenderá que la expresión «capital social suscrito» se refiere a todas las aportaciones que los socios o accionistas actuales o futuros de la sociedad hubieran realizado o se hubieran comprometido irrevocablemente a realizar.

2)El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1080/2006, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si ha de considerarse que un candidato no está «en crisis» a efectos del artículo 2, punto 18, del Reglamento n.º651/2014, la autoridad de gestión competente únicamente tendrá en cuenta las pruebas que se ajusten a los requisitos establecidos al elaborarse el procedimiento de selección de proyectos, siempre que dichos requisitos sean conformes con los principios de efectividad y equivalencia y con principios generales de Derecho de la Unión como pueden ser, en particular, los principios de transparencia, igualdad de trato y proporcionalidad.

3)El artículo 125, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º1083/2006 del Consejo, y los principios de transparencia y no discriminación a los que se refiere esa disposición, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional por la cual los proyectos no puedan ser objeto de precisiones tras vencer el término para su presentación. No obstante, en virtud del principio de equivalencia, dicha imposibilidad de que los candidatos completen sus expedientes respectivos una vez vencido el término para la presentación de proyectos debe alcanzar a todos los procedimientos que, en su caso, puedan considerarse comparables, a la vista de su objeto, causa y elementos esenciales, con el que esté establecido para poder disfrutar de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Firmas


*Lengua de procedimiento: letón.