«Procedimiento prejudicial— Fondos Estructurales— Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)— Reglamento (UE) n.º1303/2013— Programa de cofinanciación— Ayudas de Estado— Reglamento (UE) n.º651/2014
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Fondos Estructurales— Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)— Reglamento (UE) n.º1303/2013— Programa de cofinanciación— Ayudas de Estado— Reglamento (UE) n.º651/2014

Fecha: 27-Ene-2022

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento (UE) n.º1301/2013

Según el considerando 1 del Reglamento (UE) n.º1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º1080/2006 (DO 2013, L347, p.289):

«El artículo 176[TFUE] establece que la finalidad del [FEDER] es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro la Unión[…]»

El artículo 3 del mismo Reglamento, titulado «Ámbito de aplicación de la ayuda del FEDER», dispone lo siguiente en su apartado3:

«El FEDER no concederá ayudas en los siguientes ámbitos:

d)empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado;

Reglamento n.º1303/2013

El Reglamento n.º1303/2013 establece las normas comunes y disposiciones generales aplicables al FEDER, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, denominados conjuntamente «Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (en lo sucesivo, «Fondos EIE»).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, de ese mismo Reglamento, en principio, la parte del presupuesto de la Unión asignada a los Fondos EIE se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión.

El artículo 26, apartados 1 y 2, del citado Reglamento es del tenor siguiente:

«1.La ejecución de los Fondos EIE se llevará a cabo a través de programas, con arreglo al acuerdo de asociación. Cada programa se aplicará al período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de2020.

2.Los programas serán elaborados por los Estados miembros o por cualquier autoridad designada por ellos, en colaboración con los socios a los que se refiere el artículo 5. Los Estados miembros elaborarán los programas sobre la base de procedimientos que sean transparentes para el público, de conformidad con su marco institucional y jurídico.»

El artículo 123 del mismo Reglamento impone a cada Estado miembro la obligación de designar, para cada programa operativo, una autoridad de gestión, una autoridad de certificación y una autoridad de auditoría.

El artículo 125 del Reglamento n.º1303/2013 define las funciones de la autoridad de gestión. A tenor del apartado 1 del artículo, dicha autoridad será responsable de la gestión del programa operativo de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

En cuanto a la selección de las operaciones, el artículo 125, apartado 3, del Reglamento dispone que la referida autoridad deberá:

«a)elaborar y, una vez aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados,que:

i)aseguren la contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente,

ii)sean transparentes y no discriminatorios,

iii)tengan en cuenta los principios generales expuestos en los artículos 7y8;

d)cerciorarse de que el beneficiario tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en la letrac) antes de aprobar la operación;

Reglamento n.º651/2014

Según el considerando 14 del Reglamento n.º651/2014:

«Las ayudas concedidas a empresas en crisis deben quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, ya que este tipo de ayudas debe evaluarse con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004 [(DO 2004, C244, p.2)], prorrogadas mediante la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga de la aplicación de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2004 [(DO 2012, C296, p.3)], o a las directrices que las sustituyan, a fin de evitar su elusión, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales. En aras de la seguridad jurídica, conviene establecer criterios claros que no requieran una evaluación de todas las particularidades de la situación de una empresa para determinar si ha de considerarse que está en crisis a efectos del presente Reglamento.»

Ese Reglamento dispone, dentro del artículo 1 (titulado «Ámbito de aplicación»), lo siguiente en su apartado4:

«El presente Reglamento no se aplicaráa:

c)las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.»

El artículo 2 (titulado «Definiciones») de ese mismo Reglamento es del tenor siguiente:

«A efectos del presente Reglamento, se entenderápor:

18.“empresa en crisis”: una empresa que cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

a)si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada […], cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexoI de la Directiva 2013/34/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO 2013, L182, p.19)], y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

c)cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

Directiva (UE) 2017/1132

A tenor de los considerandos 7 y 8 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO 2017, L169, p.46):

«(7)La coordinación de las disposiciones nacionales relativas a la publicidad, la validez de los compromisos de las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada y la nulidad de estas reviste una importancia especial, en particular con miras a asegurar la protección de los intereses de terceros.

(8)La publicidad debe permitir a los terceros conocer los actos esenciales de la sociedad y ciertas indicaciones relativas a ella, en particular la identidad de las personas que tienen el poder de obligarla.»

El artículo 4 de la referida Directiva, titulado «Información obligatoria que ha de incluirse en los estatutos, en la escritura de constitución o en un documento separado», establece lo siguiente:

«Figurarán al menos las siguientes indicaciones en los estatutos, o bien en la escritura de constitución, o bien en un documento separado que sea objeto de publicidad según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo16:

b)el valor nominal de las acciones suscritas y, al menos anualmente, el número de estas acciones;

g)el importe del capital suscrito desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad o en el momento de la obtención de la autorización para comenzar sus actividades.»

El artículo 14 de la misma Directiva, titulado «Actos e indicaciones que deben publicar las sociedades», dispone lo siguiente:

«Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la publicidad obligatoria relativa a las sociedades se refiera al menos a los actos e indicaciones siguientes:

a)la escritura de constitución y los estatutos, si fueran objeto de un acto separado;

b)las modificaciones de los actos a que se refiere la letraa), comprendida la prórroga de la sociedad;

e)al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos;

El artículo 16 de la Directiva 2017/1132, titulado «Publicidad en el registro», establece lo siguiente en sus apartados 3 y 5a7:

«3.Todos los actos y todas las indicaciones sujetos a publicidad en virtud del artículo 14 se incluirán en el expediente o se inscribirán en el registro; el objeto de las inscripciones en el registro aparecerá en todo caso en el expediente.

La publicidad de los actos y las indicaciones que se mencionan en el apartado 3 se realizará por medio de una publicación literal o en extracto, o bien bajo la forma de una mención en el boletín nacional designado por el Estado miembro que señale el depósito del documento en el expediente o su inscripción en el registro. El boletín nacional designado al efecto por el Estado miembro podrá estar en formato electrónico.

Los actos e indicaciones no serán oponibles frente a terceros por la sociedad hasta después de la publicación mencionada en el apartado 5, salvo si la sociedad demuestra que estos terceros ya tenían conocimiento de los mismos.

No obstante, para las operaciones realizadas antes del decimosexto día siguiente al de la mencionada publicación, estos actos e indicaciones no serán oponibles frente a terceros que demuestren la imposibilidad de haber tenido conocimiento de los mismos.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier discordancia entre el contenido de la publicación efectuada de conformidad con el apartado 5 y el contenido del registro o expediente.

No obstante, en caso de discordancia, no podrá oponerse a terceros el texto publicado de conformidad con el apartado 5; estos, sin embargo, podrán invocarlo, a menos que la sociedad demuestre que han tenido conocimiento del texto recogido en el expediente o inscrito en el registro.

Los terceros podrán valerse siempre de los actos e indicaciones cuyas formalidades de publicidad aún no se hubieran cumplimentado, a menos que la falta de publicidad les privase de efecto.»

18A tenor del anexoII de la referida Directiva, en el caso de Letonia, entre los tipos de sociedad en cuestión está, en particular, la «sabiedrība ar ierobežotu atbildību» (sociedad de responsabilidad limitada), que es la forma jurídica de la parte que es demandante en el litigio principal.

Derecho letón

Ley de Gestión de Fondos

La ejecución de los fondos de la Unión en Letonia se rige por la Eiropas Savienības struktūrfondu un Kohēzijas fonda 2014.-2020. gada plānošanas perioda vadības likums (Ley de Gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea para el Período de Programación 2014‑2020; en lo sucesivo, «Ley de Gestión de Fondos»). En el artículo 21 de la mencionada Ley, titulado «Selección de proyectos», se dispone lo siguiente:

«1.La convocatoria de proyectosserá:

1)Pública, cuando entre los candidatos se desarrolle una competición en igualdad de condiciones para la estimación de los proyectos y la concesión de financiación de un fondo de la Unión Europea;[…]

2.La autoridad de enlace seleccionará los proyectos de conformidad con los métodos de selección y los pliegos de la convocatoria. Los pliegos de la convocatoria serán elaborados y, de acuerdo con la autoridad responsable y la autoridad de gestión, aprobados por la autoridad de enlace.

5.Los candidatos prepararán y presentarán sus proyectos con arreglo a lo dispuesto en los pliegos de la convocatoria.

20El artículo 25 de la Ley de Gestión de Fondos, titulado «Estimación simple, estimación condicional o desestimación de proyectos en convocatorias públicas de selección de proyectos», dispone lo siguiente en sus apartados 3y4:

«3.Se adoptará una resolución desestimatoria del proyecto si se cumple al menos una de las circunstancias siguientes:

2)El proyecto no cumple los criterios de evaluación y la subsanación de defectos a que se refiere el apartado 4 del presente artículo tendría incidencia en el fondo del proyecto.

4.Se adoptará una resolución estimatoria condicional del proyecto si el candidato debe realizar determinadas actuaciones especificadas por la autoridad de enlace a fin de que el proyecto cumpla plenamente los criterios de evaluación y el proyecto pueda realizarse de manera adecuada. Dicha resolución incluirá las condiciones correspondientes y el cumplimiento de estas se comprobará teniendo en cuenta los pliegos de la convocatoria. Si alguna de las condiciones establecidas en dicha resolución no se cumple o no se cumple en el plazo establecido por la resolución, el proyecto se considerará desestimado.»

El artículo 30 de la misma Ley, titulado «Precisiones sobre los proyectos», dispone lo siguiente:

«Entre su presentación y la adopción de una resolución estimatoria simple, estimatoria condicional o desestimatoria, los proyectos no podrán ser objeto de precisiones.»

Decreto de Desarrollo

La medida de ayuda controvertida en el litigio principal se rige por el Ministru kabineta 2018. gada 25. septembra noteikumi Nr.612 «Darbības programmas “Izaugsme un nodarbinātība” 3.1.1. specifiskā atbalsta mērķa “Sekmēt MVK izveidi un attīstību, īpaši apstrādes rūpniecībā un RIS3 prioritārajās nozarēs” 3.1.1.5. pasākuma “Atbalsts ieguldījumiem ražošanas telpu un infrastruktūras izveidei vai rekonstrukcijai” otrās projektu iesniegumu atlases kārtas īstenošanas noteikumi» [Decreto n.º612 del Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 2018, sobre normas de ejecución de la segunda fase de selección de proyectos para el programa operativo «Crecimiento y Empleo», objetivo específico 3.1.1, «Contribuir a la creación y al desarrollo de las pymes, en particular en la industria manufacturera y los sectores prioritarios de estrategias regionales de innovación en pro de una especialización inteligente (RIS3)», medida 3.1.1.5, «Ayuda de inversión en apoyo a la creación o a la reconstrucción de locales productivos e infraestructuras de producción»], Latvijas Vēstnesis, 2018, n.º101 (en lo sucesivo, «Decreto de Desarrollo»). El apartado 7 del Decreto de Desarrollo es del tenor siguiente:

«La ejecución de la segunda fase de la selección de proyectos de la medida se llevará a cabo mediante convocatoria pública.»

23A tenor del apartado 15 del Decreto de Desarrollo:

«No podrá optarse a financiación cuando:

15.3.El candidato tenga la condición de comerciante en crisis con arreglo al artículo 2, punto 18, del Reglamento n.º651/2014;

Pliegos de la convocatoria

Los aspectos prácticos de la selección de proyectos se rigen por los pliegos de la convocatoria, redactados por la Centrālā finanšu un līgumu aģentūra (Agencia Central de Hacienda y Contratos) (en lo sucesivo, «agencia nacional competente»), y por sus anexos.

El anexo 5 de los pliegos de la convocatoria, titulado «Métodos de aplicación de los criterios de evaluación de los proyectos», establece lo siguiente en su secciónII, apartado6:

«Se concederá una evaluación “positiva simple” cuando el candidato no sea un operador económico en crisis. La identificación como empresa en crisis en el momento de la resolución de concesión de la ayuda deberá tener un fundamento objetivo basado en datos comprobables y fiables sobre el candidato y las empresas vinculadas conél:

a)Se comprobará la información que conste en el último informe anual definitivo que esté a disposición pública.

b)Si se presenta un informe operativo intermedio que hubiera sido aprobado por un auditor jurado, para determinar si se trata de una empresa en crisis se utilizarán los datos de dicho informe.

c)Si el candidato remite a información que esté a disposición pública (susceptible de comprobación) y se refiera a un aumento de capital estatutario posterior al último informe anual definitivo, se tendrá en cuenta tal información, presentada junto con un informe operativo intermedio aprobado por un auditor jurado.

La evaluación será “positiva condicional” cuando la información presentada sea incompleta o no sea lo suficientemente específica. Se instará al candidato a presentar precisiones sobre la información presentada. Las precisiones solamente podrán referirse a aspectos técnicos, aritméticos y de redacción.[…]».

Código de Comercio

Según el artículo 12 (titulado «Publicidad en el Registro») del komerclikums (Código de Comercio):

«1.Las inscripciones en el Registro Mercantil surtirán efectos en relación con los terceros desde el momento de su publicación.[…]

2.Cuando las indicaciones que deban ser inscritas en el Registro Mercantil no sean inscritas, o sí sean inscritas pero no sean publicadas, dichas indicaciones no serán oponibles frente a terceros por la persona en cuyo favor deberían haberse inscrito, salvo en el supuesto de que esos terceros ya tuvieran conocimiento de tales indicaciones.

El artículo 196 (titulado «Acuerdos referidos a la modificación del capital estatutario») del Código de Comercio dispone lo siguiente:

«1.Solamente podrá procederse al aumento o la reducción del capital estatutario mediante un acuerdo de la junta de socios en el que se establezcan las modalidades de dichos aumento o reducción.

3.En caso de acuerdo de modificación del capital estatutario, deberá producirse al mismo tiempo la modificación correspondiente de los estatutos.»

El artículo 202 (titulado «Instancias al Registro Mercantil sobre el aumento del capital estatutario») del mencionado Código dispone lo siguiente en su apartado3:

«Se considerará que se ha producido el aumento de capital estatutario en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la nueva cifra de capital.»