«Procedimiento prejudicial— Impuestos especiales— Directiva 2008/118
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Impuestos especiales— Directiva 2008/118

Fecha: 13-Ene-2022

Encabezado

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 13 de enero de 2022(*)

«Procedimiento prejudicial— Impuestos especiales— Directiva 2008/118/CE— Exención del impuesto especial armonizado— Productos destinados a ser usados en el marco de relaciones diplomáticas o consulares— Condiciones para la aplicación de la exención establecidas por el Estado miembro de acogida— Pago por medios distintos del efectivo»

En el asunto C‑326/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Administratīvā apgabaltiesa (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Letonia), mediante resolución de 10 de julio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2020, en el procedimiento entre «MONO»SIA y Valsts ieņēmumu dienests, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera), integrado por la Sra.A.Prechal, Presidenta de la Sala Segunda, en funciones de Presidenta de la Sala Tercera, y los Sres.J.Passer (Ponente) y F.Biltgen, la Sra.L.S.Rossi y el Sr.N.Wahl, Jueces;

Abogado General: Sr.A.Rantos;

Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de «MONO» SIA, por el Sr.M.Uļmans;

–en nombre del Gobierno letón, inicialmente por las Sras.K.Pommere y V.Soņeca y por el Sr.E.Bārdiņš, y posteriormente por la Sra.K.Pommere y el Sr.E.Bārdiņš, en calidad de agentes;

–en nombre del Gobierno español, por la Sra.M.J.Ruiz Sánchez, en calidad de agente;

–en nombre de la Comisión Europea, por la Sra.C.Perrin y Sr.A.Sauka, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de septiembre de2021;

dicta la siguiente

Sentencia

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L9, p.12).

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre «MONO» SIA y la Valsts ieņēmumu dienests (Administración Tributaria letona; en lo sucesivo, «VID») en relación con la exención de impuestos especiales de los productos entregados a embajadas y a servicios consulares de diversos Estados y a la representación de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) en Letonia.