«Procedimiento prejudicial— Impuestos especiales— Directiva 2008/118
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Impuestos especiales— Directiva 2008/118

Fecha: 13-Ene-2022

Marco jurídico

Derecho internacional

Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 34 del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol.500, p.95; en lo sucesivo, «CVRD»), establece lo siguiente:

«El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:

a)de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios;

[…]»

El artículo 36 del CVRD dispone en su apartado1:

«El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:

a)de los objetos destinados al uso oficial de la misión;

b)de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.»

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares

El artículo 49 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963 (Recopilación de Tratados de las Naciones Unidas, vol.596, p.261; en lo sucesivo, «CVRC»), titulado «Exención fiscal», establece en su apartado 1 lo siguiente:

«Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción:

a)de aquellos impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercancías y de los servicios;

[…]»

El artículo 50 de la CVRC, titulado «Franquicia aduanera y exención de inspección aduanera», dispone en su apartado1:

«El Estado receptor permitirá, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, la entrada, con exención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados:

a)al uso oficial de la oficina consular;

b)al uso personal del funcionario consular y de los miembros de su familia que vivan en su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación. Los artículos de consumo no deberán exceder de las cantidades que esas personas necesiten para su consumo directo.»

Derecho de la Unión

Directiva 2008/118

Los considerandos 2, 8, 10 y 13 de la Directiva 2008/118 tienen el siguiente tenor:

«(2)Las condiciones para gravar con impuestos especiales los productos regulados por la Directiva 92/12/CEE [del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO 1992, L76, p.1)] (en lo sucesivo, “los productos sujetos a impuestos especiales”) han de mantenerse armonizadas a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior.

[…]

(8)Puesto que, para el adecuado funcionamiento del mercado interior, sigue siendo necesario que el concepto de impuesto especial y sus condiciones de devengo sean idénticos en todos los Estados miembros, es preciso determinar, a escala [de la Unión], el momento en que tiene lugar el despacho a consumo de los productos sujetos a impuestos especiales y quién es el deudor del impuesto especial.

[…]

(10)Las modalidades de recaudación y devolución del impuesto inciden en el adecuado funcionamiento del mercado interior, por lo que han de aplicarse criterios no discriminatorios.

[…]

(13)Resulta oportuno que las normas y condiciones a que están sujetas las entregas exentas del pago de impuestos especiales se mantengan armonizadas. Cuando se trate de entregas exentas a organismos situados en otros Estados miembros, ha de ser preceptivo un certificado de exención.»

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/118, establece lo siguiente:

«La presente Directiva establece el régimen general en relación con los impuestos especiales que gravan directa o indirectamente el consumo de los productos que se mencionan a continuación (en lo sucesivo, “los productos sujetos a impuestos especiales”):

[…]

b)alcohol y bebidas alcohólicas, regulados por las Directivas 92/83/CEE [del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L316, p.21)] y 92/84/CEE [del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L316, p.29)];

c)las labores del tabaco reguladas por las Directivas 95/59/CE [del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (DO 1995, L291, p.40)], 92/79/CEE [del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre los cigarrillos (DO 1992, L316, p.8)] y 92/80/CEE [del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los impuestos sobre el tabaco elaborado, excluidos los cigarrillos (DO 1992, L316, p.10)].»

A tenor del artículo 12 de la Directiva 2008/118:

«1.Los productos objeto de impuestos especiales estarán exentos del pago de dichos impuestos cuando estén destinados a ser usados:

a)en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares;

b)por organismos internacionales reconocidos como tales por las autoridades públicas del Estado miembro de acogida y [por] los miembros de dichos organismos, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichos organismos o en los acuerdos desede;

c)por las fuerzas armadas de cualquier Estado que sea parte en el Tratado del Atlántico Norte [hecho en Washington (Estados Unidos) el 4 de abril de 1949], distinto del Estado miembro en que se devengue el impuesto especial, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores y cantinas;

[…]

2.Las exenciones serán aplicables en las condiciones y con los límites que fije el Estado miembro de acogida. Los Estados miembros podrán conceder la exención mediante el procedimiento de devolución de los impuestos especiales.»

El artículo 13 de dicha Directiva dispone lo siguiente:

«1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, los productos sujetos a impuestos especiales que circulen en régimen suspensivo y cuyo destinatario sea uno de los contemplados en el artículo 12, apartado 1, irán acompañados de un certificado de exención.

2.La Comisión [Europea] establecerá, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 43, apartado 2, la forma y el contenido del certificado de exención.

[…]»

Reglamento de Ejecución (UE) n.º282/2011

El artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2011, L77, p.1), establece:

«1.[…] se aceptará el certificado de exención del [impuesto sobre el valor añadido (IVA)] y/o de los impuestos especiales establecido en el anexoII del presente Reglamento, a reserva de las notas explicativas del anexo de dicho certificado, como confirmación de que la operación puede acogerse a esa exención en virtud del artículo 151 de la Directiva 2006/112/CE [del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L347, p.1)].

[…]

2.El certificado mencionado en el apartado 1 deberá ir visado por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. No obstante, si los bienes o servicios se destinan a uso oficial, los Estados miembros podrán dispensar al destinatario, en las condiciones que estimen oportunas, de la obligación de disponer de un certificado visado. Esta dispensa podrá ser retirada en caso de abuso.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el punto de contacto designado para identificar los servicios responsables de visar el certificado y el alcance de la dispensa de la obligación de visado. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

3.Cuando se aplique una exención directa en el Estado miembro en que se efectúe la entrega o prestación, el proveedor o prestador exigirá al destinatario de los bienes o servicios el certificado mencionado en el apartado 1 del presente artículo y lo conservará en sus registros. Cuando la exención se conceda a través de un procedimiento de devolución del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151, apartado 2, de la Directiva [2006/112], el certificado se adjuntará a la solicitud de devolución remitida al Estado miembro en cuestión.»

Derecho letón

La likums «Par akcīzes nodokli» (Ley de Impuestos Especiales), de 30 de octubre de 2003 (Latvijas Vēstnesis, 2003, n.º161; en lo sucesivo, «Ley de Impuestos Especiales») establece, en su artículo7:

«El deudor de los impuestos especialesserá:

1)El importador:

[…]»

El artículo 20, apartado 1, de la Ley de Impuestos Especiales dispone lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2, […] 5, […] del presente artículo, estarán exentos de estos impuestos los productos sujetos a impuestos especiales que se entreguen:

1)a representaciones diplomáticas y consulares;

2)a agentes diplomáticos y consulares de representaciones diplomáticas y consulares, personal administrativo y técnico y miembros de las familias de las personas mencionadas en el presente punto, cuando no sean nacionales letones ni residentes permanentes en Letonia.[…]

3)a organismos internacionales, o a sus representaciones, reconocidos como tales por la República de Letonia, dentro de los límites y en las condiciones que se determinen en los convenios internacionales constitutivos de dichos organismos o en los acuerdos desede;

4)a personal de organismos internacionales o de aquellas de sus representaciones que tengan estatuto diplomático en el territorio de la República de Letonia, cuando no sean nacionales letones ni residentes permanentes;

[…]

6)a las fuerzas armadas de un Estado que sea parte en el Tratado del Atlántico Norte (con excepción del Estado miembro en que se devengue el impuesto), para consumo de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para las necesidades de sus comedores y cantinas;

[…]

9)[…]

a)a Cuarteles Generales Aliados reconocidos en la República de Letonia[…]

b)a miembros de un Cuartel General Aliado o personas a su cargo, cuando no sean nacionales letones ni residentes permanentes en Letonia.»

El artículo 20, apartado 2, de la Ley de Impuestos Especiales establece lo siguiente:

«Las personas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo podrán recibir productos sujetos a impuestos especiales procedentesde:

[…]

2)depósitos fiscales situados en la República de Letonia en las condiciones siguientes:

a)el expedidor de los productos sujetos a impuestos especiales hará uso del documento que se establece en el anexoII del Reglamento [de Ejecución] n.º282/2011 y que certifica que esos productos quedan exentos de dichos impuestos,

b)el expedidor de los productos sujetos a impuestos especiales formalizará un justificante conforme con la normativa sobre circulación de dichos productos,

c)el pago por la adquisición de los productos sujetos a impuestos especiales se realizará a través de medios distintos del efectivo,

[…]»

A tenor del artículo 20, apartado 5, de la Ley de Impuestos Especiales:

«Estarán exentos del impuesto los productos sujetos a impuestos especiales que estén destinados a cubrir las necesidades de los sujetos mencionados en el apartado 1 del presente artículo y sean importados al territorio de la República de Letonia, para su despacho a libre práctica, […] desde países que no sean Estados miembros o desde el territorio a que se refiere el artículo 2, apartado 31, de la presente Ley, en las condiciones siguientes:

1)el expedidor de los productos sujetos a impuestos especiales hará uso del documento que se establece en el anexoII del Reglamento [de Ejecución] n.º282/2011 y que certifica que esos productos quedan exentos de dichos impuestos,

2)el pago por la adquisición de los productos objeto de impuestos especiales se realizará a través de medios distintos del efectivo,

[…]»