Procedimiento prejudicial— Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Actividades de seguro y de reaseguro— Directiva 2009/138
Fecha: 13-Ene-2022
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
23El 1 de julio de 2011, Paget suscribió, con efectos a partir de esa fecha, a través de Depeyre, corredora de seguros, una póliza de seguro «multiriesgo empresarial» con la mención «Compañía: Alpha Insurance».
24El 20 de mayo de 2012, cayó una granizada en dos emplazamientos explotados por Paget. Al día siguiente, Paget remitió una declaración de siniestro a Depeyre.
25Para evaluar el perjuicio material ocasionado por el siniestro se llevó a cabo un peritaje amistoso.
26Mediante escrito de 7 de enero de 2013, Depeyre informó a Paget de que la suscripción de su seguro había sido gestionada a través de Albic, sociedad belga, y de que, a partir del 1 de enero de 2012, sus aseguradoras habían sido la sociedad británica United y la sociedad rumana Euroins, pero que, desde el 1 de enero de 2013, estas sociedades habían revocado su autorización a Albic.
27Paget presentó una demanda por daños y perjuicios contra Depeyre, la cual solicitó la intervención, en su condición de garante, de la sociedad danesa Alpha Insurance, que, según la corredora de seguros, era la verdadera aseguradora en la fecha del siniestro. Ante la cour d’appel de Besançon (Tribunal de Apelación de Besançon, Francia), Paget solicitó que se condenase solidariamente a Depeyre y a Alpha Insurance a abonarle la cantidad de 335080,79euros en concepto de compensación por el perjuicio material sufrido.
28En la vista oral celebrada el 16 de octubre de 2018 el representante de Alpha Insurance informó a dicho tribunal de que esa sociedad había sido declarada en concurso de acreedores, con efectos a partir del 8 de mayo de 2018, por el Sø- og Handelsretten i København (Tribunal de lo Mercantil y Marítimo de Copenhague, Dinamarca), y aportó, en la fase de deliberación, la resolución correspondiente. Solicitó, en particular, que se declarase que la incoación del procedimiento colectivo danés había dado lugar de pleno Derecho a la interrupción de la causa.
29Mediante sentencia de 20 de noviembre de 2018, la cour d’appel de Besançon (Tribunal de Apelación de Besançon) resolvió, entre otras cosas, condenar a Alpha Insurance a abonar a Paget una determinada cantidad por el perjuicio material ocasionado por el siniestro de 20 de mayo de 2012, de conformidad con el contrato de seguro.
30A este respecto, la cour d’appel de Besançon (Tribunal de Apelación de Besançon) consideró que Alpha Insurance no había demostrado que el procedimiento concursal danés tuviera los mismos efectos que un procedimiento concursal en Derecho francés sobre la continuación del procedimiento y la admisibilidad de las pretensiones formuladas en su contra, por lo que el procedimiento concursal danés debía seguir siendo ajeno a las cuestiones objeto de examen.
31Paget y Alpha Insurance interpusieron recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Besançon (Tribunal de Apelación de Besançon).
32La Cour de cassation (Tribunal de Casación) considera que el examen de los recursos de casación exige determinar la ley que rige los efectos de la situación concursal de Alpha Insurance, declarada en Dinamarca, sobre la causa pendiente ante los órganos jurisdiccionales franceses, pero subraya que la respuesta a esta cuestión no resulta evidente.
33En estas circunstancias, la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)¿Debe interpretarse el artículo 292 de la Directiva [2009/138] en el sentido de que la causa pendiente iniciada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por el acreedor de una indemnización de seguro por daños y perjuicios con objeto de obtener el pago de dicha indemnización por parte de una empresa de seguros objeto de un procedimiento de liquidación incoado en otro Estado miembro se refiere, en el sentido de dicha disposición, a un bien o a un derecho del que se ha desposeído a esa empresa?
2)En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿está destinada la legislación del Estado miembro en el que se halla pendiente la causa a regir todos los efectos que produce sobre esta el procedimiento de liquidación?
En particular, ¿debe aplicarse dicha legislación en la medida enque:
–establece que la incoación de tal procedimiento implica la interrupción de la causa pendiente;
–supedita la reanudación de la causa a que el acreedor insinúe su crédito en concepto de indemnización de seguro y a que se emplace en el procedimiento a los órganos encargados de gestionar el procedimiento de liquidación;
–e impide toda condena al pago de la indemnización, por cuanto la causa relativa a esta ya solo puede tener por objeto comprobar su existencia y determinar de su importe?»