En el asunto C‑322/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑322/21

Fecha: 01-Feb-2022

Antecedentes del litigio

7Los antecedentes del litigio figuran en los apartados 1 a 6 del auto recurrido y, a efectos del presente procedimiento, pueden resumirse de la siguiente manera.

8El 8 de junio de 2020, los recurrentes presentaron una petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que se registró el 12 de junio de 2020, con el número 0654/2020.

9El resumen de la petición, tal como se publica en el portal de peticiones del Parlamento en Internet, tenía el siguiente tenor:

«El peticionario presenta una queja ante el Parlamento Europeo contra [el Reino de] España por incumplimiento de la legislación de la Unión […] por parte de algunos órganos jurisdiccionales españoles. Se queja, en particular, de la falta de imparcialidad de ciertos miembros del poder judicial español. Su petición resume los casos de cuatro ciudadanos españoles que han sido condenados o sancionados de otro modo por sentencias judiciales —asegura— como represalias contra ellos. Añade que, con tales sentencias, los órganos jurisdiccionales españoles han infligido tortura psicológica a estas cuatro víctimas.»

10Mediante decisión de 9 de octubre de 2020, la Comisión de Peticiones del Parlamento declaró la petición admisible y resolvió darla por concluida tras haberla examinado (en lo sucesivo, «decisión de 9 de octubre de 2020»). Dicha Comisión consideró, en esencia, que no tenía competencia para intervenir en casos personales y que no podía anular decisiones tomadas por las autoridades competentes de los Estados miembros ni revocar sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales, e informó a los recurrentes de que tenían la posibilidad de presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo en España o, una vez agotadas las vías jurisdiccionales nacionales, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

11En un correo electrónico de 14 de octubre de 2020 dirigido a la Secretaría de la Comisión de Peticiones del Parlamento, el primer recurrente rebatió las afirmaciones recogidas en la decisión de 9 de octubre de 2020. El 18 de noviembre de 2020, el primer recurrente recibió un correo electrónico automático del Parlamento titulado «Actualización de una petición» que incluía un enlace al portal de peticiones de la institución en Internet. Según manifiestan los recurrentes, la petición aparecía cerrada en ese portal.