En el asunto C‑322/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto C‑322/21

Fecha: 01-Feb-2022

Marco jurídico

Como señala el artículo 1 de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO 2019, L305, p.17), esta Directiva tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

El artículo 11, apartado 1, de esta Directiva dispone:

«1.Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para recibir las denuncias, darles respuesta y seguirlas, y las dotarán de recursos adecuados.

[…]»

El artículo 19, apartado 1, de dicha Directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prohibir todas las formas de represalias, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalia, contra los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral.

El artículo 20, apartado 1, de la referida Directiva indica que los Estados miembros velarán por que los denunciantes tengan acceso, según corresponda, a medidas de apoyo, entre ellas las medidas concretas que se relacionan en esa disposición.

El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2019/1937 dispone que los Estados miembros velarán, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), por que las personas afectadas gocen plenamente de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, así como a la presunción de inocencia y al derecho de defensa, incluido el derecho a ser oídos y el derecho a acceder a su expediente.