En el asunto T‑27/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑27/19

Fecha: 02-Feb-2022

V.Costas

A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber sido desestimadas las pretensiones de las demandantes, procede condenarlas a cargar con las costas del BCE, de conformidad con lo solicitado poreste.

Con arreglo al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros y las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas. Por consiguiente, la Comisión cargará con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada)

decide:

1)Desestimar el recurso.

2)Pilatus Bank plc y Pilatus Holding Ltd. cargarán con sus propias costas y con las del Banco Central Europeo (BCE).

3)La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

Van der Woude

Costeira

Kancheva

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 2 de febrero de2022.

Firmas


*Lengua de procedimiento: inglés.