«Procedimiento prejudicial— Aproximación de las legislaciones— Directiva 97/23
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Aproximación de las legislaciones— Directiva 97/23

Fecha: 10-Feb-2022

Costas

32Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia sin ser partes del litigio principal no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 4, apartado 1, punto 1.1, y el anexoI de la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, en relación con el artículo 2, apartado 2, de esta Directiva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, para garantizar la seguridad de las personas, en particular frente a los terremotos, impone determinados modos de instalación de los equipos a presión, como tuberías destinadas al transporte de gas, incluidas las que llevan el marcado CE, siempre que dicha normativa no suponga ninguna modificación de esos equipos y no constituya un obstáculo prohibido por los artículos 34TFUE y 36TFUE.

Firmas


*Lengua de procedimiento: griego.