«Procedimiento prejudicial— Directiva 2014/24
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2014/24

Fecha: 03-Feb-2022

Litigio principal y cuestión prejudicial

La Agencia estatal de servicios jurídicos adjudicó cuatro acuerdos marco con convocatoria de nueva licitación mediante un procedimiento restringido para la compra de diverso material informático con arreglo a la actualmente derogada lagen (2007: 1091) om offentlig upphandling (Ley n.º1091 de 2007 de contratación pública). En dicho procedimiento, diecisiete candidatos se calificaron para la fase de selección, entre ellos Advania, Dustin y Misco AB. Los dos últimos pasaron a formar parte de los nueve candidatos invitados a formular ofertas, mientras que no fue así en el caso de Advania. Al término del procedimiento, se adjudicaron a Misco acuerdos marco en los cuatro ámbitos en cuestión y a Dustin le fueron adjudicados acuerdos marco en dos ámbitos.

Mediante escrito de 4 de diciembre de 2017, Misco solicitó a la Agencia estatal de servicios jurídicos que autorizara la cesión a Advania de los cuatro acuerdos marco de los que era titular. El 12 de diciembre de 2017, Misco fue declarada en concurso y, el 18 de enero de 2018, el administrador concursal de esta sociedad concluyó un acuerdo con Advania que establecía la cesión de dichos acuerdos marco. La Agencia estatal de servicios jurídicos autorizó la cesión en febrero de2018.

A raíz de ello, Dustin interpuso ante el Förvaltningsrätten i Stockholm (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo, Suecia) un recurso solicitando que se declarase la nulidad de los acuerdos marco celebrados entre Advania y la Agencia estatal de servicios jurídicos.

El Förvaltningsrätten i Stockholm (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) desestimó el recurso. Consideró que la Agencia estatal de servicios jurídicos había establecido correctamente que la sucesión controvertida resultaba de la reestructuración de Misco y que Advania había obtenido los acuerdos marco en cuestión y había adquirido las ramas de actividad que permitían su ejecución, conforme a lo exigido en el capítulo 17, artículo 13, de la Ley de contratos públicos, que transpone al Derecho sueco el artículo 72, apartado 1, letrad), incisoii), de la Directiva 2014/24.

Dustin interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Förvaltningsrätten i Stockholm (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) ante el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo, Suecia), que estimó el recurso y declaró la nulidad de los cuatro acuerdos marco celebrados entre Advania y la Agencia estatal de servicios jurídicos. Dicho órgano jurisdiccional declaró que no podía considerarse que Advania se hubiese subrogado total o parcialmente en la posición de Misco, en el sentido del capítulo 17, artículo 13, de la Ley de Contratación Pública, puesto que, con excepción de los acuerdos marco controvertidos, Misco no había cedido prácticamente ninguna actividad a Advania. En apoyo de esta conclusión, el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) señaló que un solo empleado de Misco se había integrado con posterioridad en Advania, que la lista de clientes de Misco no estaba completamente actualizada ni era pertinente, que clientes de Misco ya habían cambiado de proveedor y que nada demostraba que Advania hubiera recurrido a algunos de los subcontratistas de Misco o que se hubiesen cedido otros acuerdos marco públicos a Advania, aun cuando Misco había sido parte de al menos otro acuerdo marco público.

Advania y la Agencia Estatal de Servicios Jurídicos interpusieron sendos recursos de casación contra la sentencia del Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) ante el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Suecia). En dichos recursos no se impugna la apreciación del órgano jurisdiccional de apelación sobre la naturaleza y el ámbito de los elementos cubiertos por la cesión de que se trata, pero sí se alega que dicha cesión cumple la condición de la subrogación total o parcial con arreglo al capítulo 17, artículo 13, de la Ley de contratación pública.

Ante el órgano jurisdiccional remitente, Advania sostiene que la Directiva 2014/24 no exige que, además de los acuerdos marco, se ceda una actividad de determinada naturaleza o de determinado alcance al nuevo contratista que sustituya a aquel al que el poder adjudicador adjudicó inicialmente el contrato.

La Agencia estatal de servicios jurídicos alega en su recurso ante el órgano jurisdiccional remitente que el concepto de sucesión total o parcial, que constituye una de las modalidades de cesión previstas por las disposiciones controvertidas de la Ley de contratos públicos y de la Directiva 2014/24, debe interpretarse en el sentido de que el contratista cesionario solo está obligado a subrogarse en la posición del contratista inicial respecto a los derechos y obligaciones resultantes del contrato o del acuerdo marco de que se trate. Observa que si se exigiera, además de esta subrogación, la transmisión de actividades o de patrimonio, la aplicabilidad de dichas disposiciones se vería muy limitada. A su juicio, lo fundamental es que el nuevo contratista pueda ejecutar el contrato o el acuerdo marco de que se trate de conformidad con las condiciones y exigencias establecidas inicialmente.

Por su parte, Dustin sostiene ante dicho órgano jurisdiccional que la condición relativa a la sucesión total o parcial del contratista inicial a raíz de una reestructuración empresarial establecida en el artículo 72, apartado 1, letrad), incisoii), de la Directiva 2014/24 abarca las situaciones en las que los sectores de actividad afectados por el contrato o el acuerdo marco en cuestión se transfieren al nuevo contratista. Alega que la transmisión del contrato o del acuerdo marco de que se trate es meramente accesoria respecto de la transmisión de la actividad. Según Dustin, la cesión de contratos o acuerdos marco que hayan sido objeto de licitaciones sin la cesión simultánea de los sectores de actividad afectados no solo conduciría al tráfico de tales contratos o acuerdos marco, sino que permitiría además la transmisión parcial de derechos y obligaciones resultantes de esos contratos o acuerdos marco.

En estas circunstancias, el Högsta förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) decidió suspender el procedimiento y plantear la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia:

«El hecho de que un nuevo contratista se haya subrogado en los derechos y obligaciones del contratista inicial derivados de un acuerdo marco, tras la declaración de concurso del contratista inicial y la cesión de dicho acuerdo por el administrador concursal, ¿permite considerar que el nuevo contratista sustituyó al contratista inicial en las condiciones previstas por el artículo 72, apartado 1, letrad), incisoii), de la Directiva sobre contratación pública?»