«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112
Fecha: 03-Feb-2022
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
14El litigio versa sobre la aplicación del tipo reducido del IVA a las entregas de astillas de madera.
15Durante el año 2015, la demandante en el litigio principal comercializó astillas de madera con las denominaciones protegidas de «Flokets weiss» (astillas de madera denominadas «industriales») y «Flokets natur» (astillas de madera denominadas «forestales») y llevó a cabo el mantenimiento de instalaciones de calefacción que utilizaban como combustible astillas de madera.
16Las astillas de madera industriales proceden de la tala de troncos que posteriormente se reducen a astillas mediante máquinas trituradoras astilladoras. Las astillas de madera forestales se obtienen de ramas y broza procedentes de las labores de mantenimiento forestal. La sociedad demandante en el litigio principal tritura mediante máquinas los residuos de madera en el bosque y posteriormente procede a su secado.
17Durante el ejercicio fiscal de 2015, la demandante en el litigio principal llevó a cabo entregas de astillas de madera al municipio A y a la parroquia B. Asimismo, en virtud de un contrato concluido con el municipio C para «atender el funcionamiento de una instalación de calefacción de astillas, con inclusión de su mantenimiento y limpieza», la demandante en el litigio principal también realizó en ese mismo ejercicio entregas de astillas para combustible.
18En la declaración provisional de IVA correspondiente al ejercicio de 2015, la demandante en el litigio principal aplicó a las prestaciones antes mencionadas el tipo general (19%), conforme al parecer que la oficina tributaria había expresado con ocasión de una inspección tributaria anterior.
19La demandante en el litigio principal impugnó este tipo de gravamen ante el Finanzgericht (Tribunal de lo Tributario, Alemania), que estimó parcialmente el recurso. Dicho órgano jurisdiccional declaró que las entregas de astillas de madera realizadas al municipio A y a la parroquia B debían gravarse con el tipo reducido, pero que, por su parte, el conjunto de prestaciones realizadas para el municipio C debía tributar conforme al tipo general, toda vez que constituía una prestación global única.
20Tanto la demandante en el litigio principal como la oficina tributaria interpusieron recurso de casación contra la sentencia del Finanzgericht (Tribunal de lo Tributario) ante el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania).
21Este último órgano jurisdiccional se pregunta, en primer lugar, sobre el concepto de «madera para leña» que figura en el artículo 122 de la Directiva sobre el IVA, en particular, si dicho concepto incluye las astillas de madera.
22En segundo lugar, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si a los Estados miembros se les permite, al ejercer la facultad prevista en el artículo 122 de la Directiva sobre el IVA, recurrir a la NC para delimitar con exactitud el ámbito de aplicación de un tipo reducido del impuesto para las entregas de madera para leña o si la habilitación que en este sentido establece el artículo 98, apartado 3, de dicha Directiva se limita a los supuestos de aplicación de un tipo reducido del impuesto a la entrega de bienes comprendidos en las categorías enumeradas en el anexoIII de la referida Directiva.
23En tercer lugar, en el supuesto de que los Estados miembros estuvieran facultados para precisar, utilizando la NC, el ámbito de aplicación del tipo reducido del IVA para entregas de madera para leña, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si el principio de neutralidad fiscal se opone a la aplicación de tipos impositivos diferentes a formas diferentes de madera paraleña.
24En estas circunstancias, el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)¿Debe interpretarse el concepto de madera para leña que se menciona en el artículo 122 de la [Directiva sobre el IVA] en el sentido de que comprende toda madera destinada exclusivamente, conforme a sus propiedades objetivas, a la combustión?
2)Un Estado miembro que, fundándose en el artículo 122 de la [Directiva sobre el IVA], establece un tipo reducido para las entregas de madera para leña, ¿puede utilizar la [NC] con objeto de delimitar con exactitud el ámbito de aplicación de dicho gravamen reducido en virtud del artículo 98, apartado 3, de la [Directiva sobre elIVA]?
3)En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿puede un Estado miembro, respetando el principio de neutralidad fiscal, ejercer la facultad que le confieren el artículo 122 y el artículo 98, apartado 3, de la [Directiva sobre el IVA] de delimitar el ámbito de aplicación del tipo impositivo reducido aplicable a las entregas de madera para leña utilizando la [NC] de tal manera que queden sujetas a tipos impositivos diferentes las entregas de madera para leña en diferentes formas, que se distinguen por sus características y propiedades objetivas, aunque desde el punto de vista de un consumidor medio, según el criterio de utilización comparable, satisfagan las mismas necesidades (en este caso, de calefacción) y, por tanto, se encuentren en situación de competencia?»