«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112
Fecha: 03-Feb-2022
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva sobre elIVA
A tenor del considerando 4 de la Directiva sobre elIVA:
«La consecución del objetivo del establecimiento de un mercado interior exige la aplicación en los Estados miembros de legislaciones en materia de impuestos sobre el volumen de negocios que no falseen las condiciones de competencia y que no obstaculicen la libre circulación de bienes y servicios. Por lo tanto, es necesario lograr una armonización de las legislaciones en materia de impuestos sobre el volumen de negocios mediante un régimen de [IVA], con objeto de eliminar, en la medida de lo posible, y tanto en el plano nacional como en el plano comunitario, los factores susceptibles de falsear las condiciones de competencia.»
El considerando 7 de dicha Directiva está redactado en los siguientes términos:
«El régimen común IVA, incluso en el supuesto de que los tipos impositivos y las exenciones no se armonicen totalmente, debe conducir a una neutralidad en la competencia, en el sentido de que en el territorio de cada Estado miembro los bienes y servicios de naturaleza análoga soporten la misma carga fiscal, sea cual fuere la longitud de su circuito de producción y distribución.»
El artículo 96 de la citada Directiva establece lo siguiente:
«Los Estados miembros aplicarán un tipo impositivo normal de IVA, fijado por cada Estado miembro en un porcentaje de la base imponible que será el mismo tanto para las entregas de bienes como para las prestaciones de servicios.»
El artículo 98 de la Directiva sobre el IVA dispone:
«1.Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.
2.Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexoIII.
[…]
3.Al aplicar los tipos reducidos establecidos en el apartado 1 a las categorías que se refieren a bienes, los Estados miembros podrán utilizar la nomenclatura combinada con objeto de delimitar con exactitud cada una de dichas categorías.»
El anexoIII de la citada Directiva, que establece la lista de entregas de bienes y de prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del IVA a que se refiere el artículo 98, no contempla la categoría de productos «madera para leña».
Los artículos 109 a 122 de la misma Directiva establecen las condiciones en las que los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos del IVA mientras no se haya introducido el régimen definitivo.
El artículo 122 de la Directiva sobre el IVA dispone:
«Los Estados miembros podrán aplicar un tipo reducido a las entregas de […] madera para leña.»
LaNC
La nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») se incluye en el anexoI del Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L256, p.1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014 (DO 2014, L312, p.1).
En particular, contiene las siguientes partidas arancelarias:
Código NC | Designación de la mercancía |
4401 | Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares |
4401 10 00 | — Leña |
— Madera en plaquitas o partículas | |
4401 21 00 | — — De coníferas |
4401 22 00 | — — Distinta de la de coníferas |
— Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares | |
4401 31 00 | — — «Pellets» de madera |
4401 39 | — — Los demás |
4401 39 20 | — — — Aglomerados (por ejemplo: briquetas) |
— — — Los demás | |
4401 39 30 | — — — — Aserrín de madera |
Derecho alemán
El artículo 12 de la Umsatzsteuergesetz (Ley del Impuesto sobre el Volumen de Negocios) dispone:
«(1)El tipo impositivo será del 19% de la base imponible para todas las operaciones imponibles (artículos 10 y 11, artículo 25, apartado 3, y artículo 25bis, apartados 3y4).
(2)El tipo impositivo se reducirá al 7% para las operaciones siguientes:
1.las entregas, la importación y la adquisición intracomunitaria de los productos enumerados en el anexo 2, con excepción de los enumerados en los puntos 49, letraf), 53y54;
[…]».
El punto 48 del anexo 2 de dicha Ley tiene el siguiente tenor:
[Número de orden] | Designación de la mercancía | Arancel aduanero (capítulo, partida, subpartida) |
48 | Madera, a saber: | |
a) Leña en forma de troncos, leños, ramas, haces de ramas u otras formas similares | Subpartida 44011000 | |
b) Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares |