Asunto C‑43/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑43/21

Fecha: 27-Ene-2022

I.Introducción

¿Cómo debe interpretarse el concepto de «modificación sustancial» de una instalación a efectos de aplicar la Directiva sobre las emisiones industriales?(2) Más concretamente, ¿debe considerarse que la prolongación del período durante el cual pueden trasladarse residuos adicionales a un vertedero constituye una modificación sustancial del vertedero cuando no se modifican ni las dimensiones máximas autorizadas ni la capacidad total del vertedero? Esta es la cuestión que el Tribunal de Justicia debe responder en el presente procedimiento.

La importancia del concepto de «modificación sustancial», que el Tribunal de Justicia ha de interpretar por primera vez, se debe al hecho de que la modificación sustancial de una instalación está sujeta a requisitos específicos, en particular en materia de participación del público y de tutela judicial de terceros, de conformidad con los artículos 20, apartado 2, 24 y 25 de la Directiva sobre las emisiones industriales. A los efectos de dicha interpretación, pueden servir de guía la jurisprudencia referente a la Directiva EIA(3) y el Convenio de Aarhus,(4) que es aplicado mediante las disposiciones de la Directiva sobre las emisiones industriales relativas a la participación del público y a la tutela judicial.