V.Conclusión
En resumen, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la petición de decisión prejudicial del modo siguiente:
«El artículo 3, punto 9, de la Directiva 2010/75 sobre las emisiones industriales debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «modificación sustancial» de una instalación comprende también una prolongación del período de depósito de residuos en un vertedero, aun cuando no se produzca simultáneamente una modificación de las dimensiones máximas autorizadas del vertedero ni de su capacidad potencial total, si la prolongación del permiso puede tener repercusiones importantes adicionales en el medio ambiente. Las repercusiones adicionales en el medio ambiente se caracterizan por el hecho de que aún no han sido tomadas en consideración en un previo permiso de actividad ni en la participación del público relativa a dicho permiso.»
Lengua original: alemán.
Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO 2010, L334, p.17).
Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2011, L26, p.1), modificada por última vez por la Directiva 2014/52/UE (DO 2014, L124, p.1).
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en 1998 (DO 2005, L124, p.4), aprobado mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 (DO 2005, L124, p.1).
Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L182, p.1), en su versión resultante de la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo (DO 2011, L328, p.49).
Parece ser que la autorización controvertida se puede consultar en Internet, en la dirección https://ippc.mzp.cz/ippc/ippc.nsf/xsp/.ibmmodres/domino/OpenAttachment/ippc/ippc.nsf/215B32AAF47F72E0C1257F32002C2B15/Files/zmena%20IP.pdf. Al parecer, en la siguiente dirección cabe acceder a más datos sobre los permisos concedidos al vertedero: https://www.mzp.cz/ippc/ippc4.nsf/$$OpenDominoDocument.xsp?documentId=4D88556E61533616C1257B82004CE066&action=openDocument.
Según la información proporcionada por la Comisión, el período de depósito ha sido prorrogado entre tanto al menos una vez más, por otros dos años. En cambio, según dicha información, en 2009 se decidió acerca de la última modificación del vertedero considerada esencial.
Citada en la nota 6. Véanse también los puntos 54 a 57 de las presentes conclusiones.
Sentencias de 17 de marzo de 2011, Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros (C‑275/09, EU:C:2011:154), apartado 24, y de 19 de abril de 2012, Pro-Braine y otros (C‑121/11, EU:C:2012:225), apartado32.
Sentencias de 17 de marzo de 2011, Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros (C‑275/09, EU:C:2011:154), apartados 20 y ss., y de 19 de abril de 2012, Pro-Braine y otros (C‑121/11, EU:C:2012:225), apartado31.
Página 4 de la resolución controvertida, citada en la nota6.
En ese sentido, véanse mis conclusiones presentadas en el asunto Inter-Environnement Wallonie y Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen (C‑411/17, EU:C:2018:972), punto101.
Las versiones inglesa y francesa utilizan ambas el término «extension». [La versión alemana utiliza el término «Erweiterung».]
Sentencias de 22 de enero de 2009, Association nationale pour la protection des eaux et rivières y Association OABA (C‑473/07, EU:C:2009:30), apartado 25, véase también el apartado 40; de 26 de mayo de 2011, Stichting Natuur en Milieu y otros (C‑165/09 a C‑167/09, EU:C:2011:348), apartado 72; de 15 de diciembre de 2011, Møller (C‑585/10, EU:C:2011:847), apartado 29, así como de 15 de enero de 2013, Križan y otros (C‑416/10, EU:C:2013:8), apartado108.
Sentencias de 22 de enero de 2009, Association nationale pour la protection des eaux et rivières y Association OABA (C‑473/07, EU:C:2009:30), apartado 27, y de 15 de diciembre de 2011, Møller (C‑585/10, EU:C:2011:847), apartado31.
En este sentido, sentencia de 15 de enero de 2013, Križan y otros (C‑416/10, EU:C:2013:8), apartado 77. Véanse también, en relación con la Directiva EIA, las sentencias de 12 de mayo de 2011, Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland, Landesverband Nordrhein-Westfalen (C‑115/09, EU:C:2011:289), apartado 41, y de 16 de abril de 2015, Gruber (C‑570/13, EU:C:2015:231), apartado34.
Aarhus Convention Compliance Committee (en lo sucesivo, «Comité de cumplimiento» o, por sus siglas en inglés, «ACCC»). A este respecto, véanse mis conclusiones presentadas en el asunto Edwards (C‑260/11, EU:C:2012:645), punto 8, así como las conclusiones presentadas por el Abogado General Cruz Villalón en el asunto Gemeinde Altrip y otros (C‑72/12, EU:C:2013:422), punto 101; por el Abogado General Jääskinen en los asuntos acumulados Consejo y otros/Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht (C‑401/12P a C‑403/12P, EU:C:2014:310), punto114, y en los asuntos acumulados Consejo y Comisión/Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe (C‑404/12P y C‑405/12P, EU:C:2014:309), punto 23; y por el Abogado General Bobek en el asunto Folk (C‑529/15, EU:C:2017:1), punto 86, y en el asunto Stichting Varkens in Nood y otros (C‑826/18, EU:C:2020:514), punto77.
Conclusiones y recomendaciones de 4 de octubre de 2018, Stichting Greenpeace Netherlands/Países Bajos (Central nuclear de Borssele) (ACCC/C/2014/104, ECE/MP.PP/C.1/2019/3, punto 65); de 19 de agosto de 2019, Cummins/Irlanda (Cantera de Trammon) (ACCC/C/2013/107, ECE/MP.PP/C.1/2019/9, punto 79), y de 26 de julio de 2021, OEKOBUERO y otros/República Checa (Central nuclear de Dukovany) (ACCC/C/2016/143, ECE/MP.PP/C.1/2021/28, punto97).
Conclusiones y recomendaciones de 4 de octubre de 2018, Stichting Greenpeace Netherlands/Países Bajos (Central nuclear de Borssele) (ACCC/C/2014/104, ECE/MP.PP/C.1/2019/3, punto 71); de 19 de agosto de 2019, Cummins/Irlanda (Cantera de Trammon) (ACCC/C/2013/107, ECE/MP.PP/C.1/2019/9, punto 83), y de 26 de julio de 2021, OEKOBUERO y otros/República Checa (Central nuclear de Dukovany) (ACCC/C/2016/143, ECE/MP.PP/C.1/2021/28, punto104).
Véanse las fuentes citadas en la nota 18, así como las Conclusiones y recomendaciones de 12 de mayo de 2011, Global 2000 [Friends of the Earth Austria]/Eslovaquia (Central nuclear de Mochovce) (ACCC/C/2009/41, ECE/MP.PP/2011/11/Add.3, punto 57), y de 4 de octubre de 2018, Fons de Defensa Ambiental/España (Uniland Cementera) (ACCC/C/2013/99, ECE/MP.PP/C.1/2017/17, punto85).
Para la aplicación del anexoI, punto 22, del Convenio de Aarhus se establecen los mismos umbrales en el anexoI, punto 5, cuarto guion.
Página 4 de la resolución controvertida, citada en la nota6.
Conclusiones y recomendaciones de 26 de julio de 2021, OEKOBUERO y otros/República Checa (Central nuclear de Dukovany) (ACCC/C/2016/143, ECE/MP.PP/C.1/2021/28, punto 99). Véanse también mis conclusiones presentadas en el asunto Inter-Environnement Wallonie y Bond Beter Leefmilieu Vlaanderen (C‑411/17, EU:C:2018:972), puntos 91 yss.
Sentencia de 9 de septiembre de 2020, Friends of the Irish Environment (C‑254/19, EU:C:2020:680), apartados 43 a47.
Sentencia de 7 de enero de 2004, Wells (C‑201/02, EU:C:2004:12), apartados 45 y46.
Sentencia de 17 de marzo de 2011, Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros (C‑275/09, EU:C:2011:154), apartado24.
Sentencia de 19 de abril de 2012, Pro-Braine y otros (C‑121/11, EU:C:2012:225), apartado32.
Véanse las sentencias de 22 de septiembre de 2011, Valčiukienė y otros (C‑295/10, EU:C:2011:608), apartados 61 y 62, y de 10 de septiembre de 2015, Dimos Kropias Attikis (C‑473/14, EU:C:2015:582), apartado 58, ambas acerca de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO 2001, L197, p.30).
Sentencia de 17 de marzo de 2011, Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros (C‑275/09, EU:C:2011:154), apartado37.
Conclusiones y recomendaciones de 19 de agosto de 2019, Cummins/Irlanda (Cantera de Trammon) (ACCC/C/2013/107, ECE/MP.PP/C.1/2019/9, punto83).
Véanse las Conclusiones y recomendaciones del Comité de cumplimiento de 4 de octubre de 2018, Stichting Greenpeace Netherlands/Países Bajos (Central nuclear de Borssele) (ACCC/C/2014/104, ECE/MP.PP/C.1/2019/3, puntos 65, 66 y 71), y de 26 de julio de 2021, OEKOBUERO y otros/República Checa (Central nuclear de Dukovany) (ACCC/C/2016/143, ECE/MP.PP/C.1/2021/28, punto 104). Véanse también las Conclusiones y recomendaciones de 19 de agosto de 2019, Cummins/Irlanda (Cantera de Trammon) (ACCC/C/2013/107, ECE/MP.PP/C.1/2019/9, punto79).
