II.Sobre los principios derivados de la sentencia dictada en casación
Al igual que las partes, procede señalar que la sentencia dictada en casación precisa la jurisprudencia Hoffmann-La Roche, de la que cabe extraer tres lecciones.
En primer lugar, de los apartados 137 y 138 de la sentencia dictada en casación se desprende que, si bien un sistema de descuentos establecido por una empresa que ocupa una posición dominante en el mercado puede calificarse de restricción de la competencia, dado que, habida cuenta de su naturaleza, cabe presumir sus efectos restrictivos de la competencia, no es menos cierto que se trata, a este respecto, de una presunción iuris tantum y no de una infracción per se del artículo 102TFUE, que dispensa a la Comisión, en cualquier caso, de examinar sus efectos.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declaró que, en el supuesto de que una empresa que ocupe una posición dominante «mantenga durante el procedimiento administrativo, aportando pruebas al respecto, que su conducta no tuvo la capacidad de restringir la competencia ni, en particular, de producir los efectos de expulsión del mercado que se le imputan», la Comisión debe analizar la capacidad de expulsión del sistema de descuentos aplicando los cinco criterios enunciados en el apartado 139 de la sentencia dictada en casación (véase el anterior apartado 119). Teniendo en cuenta el tenor del apartado 139 de la sentencia dictada en casación, la Comisión está obligada, como mínimo, a examinar esos cinco criterios para apreciar la capacidad de expulsión del mercado de un sistema de descuentos, como el controvertido, en el presentecaso.
Por último, en tercer lugar, procede subrayar que, si bien el Tribunal de Justicia no declaró que debía realizarse necesariamente un test AEC para examinar la capacidad de expulsión del mercado de todo sistema de descuentos, de la sentencia dictada en casación se deriva, en esencia, que, cuando la Comisión ha efectuado un test AEC, este forma parte de los elementos que debe tener en cuenta para apreciar la capacidad del sistema de descuentos para restringir la competencia.
El Tribunal General examinará a la luz de estas lecciones y del método establecido por el Tribunal de Justicia los motivos y alegaciones invocados por la demandante a fin de negar la capacidad de los descuentos controvertidos para restringir la competencia, comenzando por apreciar la fundamentación de la alegación de la demandante y de ACT de que, en esencia, la Decisión impugnada se basa en un análisis jurídico erróneo que, por sí solo, puede dar lugar a su anulación.
- Encabezado
- Sentencia
- Procedimiento ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia
- Fundamentos de Derecho
- II.Sobre los principios derivados de la sentencia dictada en casación
- III.Sobre la fundamentación de las alegaciones formuladas por la demandante yACTA.Sobre la alegación de que la Decisión impugnada se basa en un análisis jurídico erróneo
- Costas
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