En el asunto T‑286/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑286/09

Fecha: 26-Ene-2022

Sentencia

Hechos que originaron el litigio

Intel Corporation,Inc. (en lo sucesivo, «demandante» o «Intel») es una sociedad norteamericana que se dedica al diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de microprocesadores [en lo sucesivo, «CPU [(Unidades Centrales de Proceso)]»], «chipsets» (conjuntos de circuitos integrados) y otros componentes semiconductores, así como soluciones para plataformas en el ámbito del tratamiento de datos y de los dispositivos de comunicación.

A finales de 2008, Intel tenía empleadas a 94100personas en todo el mundo. En 2007, los ingresos netos de Intel ascendían a 38334millones de dólares estadounidenses (USD) y su beneficio neto a 6976millones de USD. En 2008, sus ingresos netos ascendían a 37586millones de USD y su beneficio neto a 5952millones deUSD.

Procedimiento administrativo

El 18 de octubre de 2000, Advanced Micro Devices,Inc. (en lo sucesivo, «AMD») presentó ante la Comisión de las Comunidades Europeas una denuncia formal con arreglo al artículo 3 del Reglamento n.º17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos [101TFUE] y [102TFUE] (DO 1962, 13, p.204; EE08/01, p.22), que completó exponiendo nuevos hechos y alegaciones, mediante una denuncia complementaria fechada el 26 de noviembre de2003.

En mayo de 2004, la Comisión inició varias investigaciones centradas en algunos datos contenidos en la denuncia complementaria de AMD. En esa investigación, y con el apoyo de varias autoridades nacionales de competencia, de conformidad con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101TFUE] y [102TFUE] (DO 2003, L1, p.1), la Comisión, en julio de 2005, realizó inspecciones en cuatro centros de Intel situados en Alemania, España, Italia y Reino Unido, así como en los locales de varios clientes de Intel en Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido.

El 17 de julio de 2006, AMD presentó una denuncia ante el Bundeskartellamt (Oficina Federal de Cárteles, Alemania), en la que afirmaba que Intel había establecido, en particular, prácticas comerciales de exclusión con Media-Saturn-Holding GmbH (en lo sucesivo, «MSH»), distribuidor europeo de aparatos microelectrónicos y primer distribuidor europeo de ordenadores de mesa. La Oficina Federal de Cárteles intercambió información con la Comisión en relación con este asunto, con arreglo al artículo 12 del Reglamento n.º1/2003.

El 23 de agosto de 2006, la Comisión celebró una reunión con D1, [confidencial],(1) un cliente de Intel. La Comisión no incluyó el orden del día de esa reunión en el expediente del asunto ni levantó acta de la reunión. Un miembro del grupo encargado del expediente en la Comisión redactó una nota sobre esa reunión que fue calificada como interna por la Comisión. El 19 de diciembre de 2008, la Comisión proporcionó a la demandante una versión no confidencial de dichanota.

El 26 de julio de 2007, la Comisión notificó a la demandante un pliego de cargos (en lo sucesivo, «pliego de cargos de 2007») relativo a su conducta respecto a cinco grandes fabricantes de equipos informáticos originales (Original Equipment Manufacturer; en lo sucesivo, «OEM»), a saber, Dell, Hewlett-Packard Company (HP), Acer Inc., NEC Corp. e International Business Machines Corp. (IBM). Intel respondió al pliego de cargos el 7 de enero de 2008 y se celebró una audiencia los días 11 y 12 de marzo de 2008. Intel tuvo acceso al expediente en tres ocasiones: el 31 de julio de 2007, el 23 de julio de 2008 y el 19 de diciembre de2008.

La Comisión realizó varios actos de instrucción referentes a las alegaciones de AMD; entre ellos, unas inspecciones en los locales de varios vendedores minoristas de ordenadores y en los locales de Intel, en febrero de 2008. Además, remitió por escrito varias solicitudes de información a diversos OEM importantes, en virtud del artículo 18 del Reglamento n.º1/2003.

El 17 de julio de 2008, la Comisión notificó a la demandante un pliego de cargos adicional relativo a su conducta respecto a MSH. Este pliego de cargos (en lo sucesivo, «pliego de cargos adicional de 2008») se refería asimismo a la conducta de Intel respecto a Lenovo GroupLtd (en lo sucesivo, «Lenovo») e incluía nuevas pruebas de la conducta de Intel respecto a algunos de los OEM mencionados en el pliego de cargos de 2007, que la Comisión había obtenido después de la publicación de dicho pliego.

La Comisión, en primer lugar, concedió a Intel un plazo de ocho semanas para presentar su respuesta al pliego de cargos adicional de 2008. El 15 de septiembre de 2008, el Consejero Auditor dispuso la ampliación del citado plazo hasta el 17 de octubre de2008.

Intel no respondió al pliego de cargos adicional de 2008 dentro del plazo establecido. El 10 de octubre de 2008, en cambio, presentó un recurso ante el Tribunal, registrado con la referencia T‑457/08, en el que le solicitaba, en primer lugar, que anulara dos decisiones de la Comisión relativas a la fijación del plazo para responder al pliego de cargos adicional de 2008 y a la negativa de la Comisión a obtener varios tipos de documentos procedentes, en especial, de los autos del litigio privado entre Intel y AMD en el Estado de Delaware (Estados Unidos) y, en segundo lugar, que ampliara el plazo para entregar su respuesta al pliego de cargos adicional de 2008 con objeto de disponer de un plazo de 30días, contados desde el día en que obtuviera el acceso a los documentos pertinentes.

Asimismo, Intel presentó una demanda de medidas provisionales, registrada con la referencia T‑457/08R, que tenía por objeto obtener la suspensión del procedimiento de la Comisión hasta que se dictara sentencia sobre su pretensión de fondo, así como la suspensión del plazo fijado para entregar su respuesta al pliego de cargos adicional de 2008 y, con carácter subsidiario, la concesión de un plazo de 30días contados desde la fecha de dicha sentencia para responder al pliego de cargos adicional de2008.

El 19 de diciembre de 2008, la Comisión envió a Intel un escrito llamando su atención sobre diversas pruebas que tenía intención de utilizar en una eventual decisión final (en lo sucesivo, «escrito de relación de hechos»). Intel no respondió a este escrito dentro del término fijado, el 23 de enero de2009.

El 27 de enero de 2009, el Presidente del Tribunal desestimó la demanda de medidas provisionales mediante auto de 27 de enero de 2009, Intel/Comisión (T‑457/08 R, no publicado, EU:T:2009:18). Tras dicho auto, Intel, el 29 de enero de 2009, propuso entregar su respuesta al pliego de cargos adicional de 2008 y al escrito de relación de hechos dentro del plazo de 30días contados desde la fecha del auto del Presidente del Tribunal.

El 2 de febrero de 2009, la Comisión informó a Intel por correo de que sus servicios habían decidido no concederle la ampliación del plazo señalado para responder al pliego de cargos adicional de 2008 o al escrito de relación de hechos. Este mismo escrito indicaba asimismo que, no obstante, los servicios de la Comisión estaban dispuestos a considerar la eventual pertinencia de un escrito de respuesta extemporáneo, siempre que Intel presentase sus observaciones, a más tardar, el 5 de febrero de 2009. Finalmente, la Comisión consideró que no estaba obligada a estimar una solicitud de audiencia presentada fuera de plazo, y que sus servicios entendían que para la correcta tramitación del procedimiento administrativo no era preciso celebrar una audiencia.

El 3 de febrero de 2009, Intel desistió de su recurso en cuanto al fondo en el asunto T‑457/08, que fue archivado mediante auto del Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de 24 de marzo de2009.

El 5 de febrero de 2009, Intel presentó un escrito en el que se incluían observaciones sobre el pliego de cargos adicional de 2008 y sobre el escrito de relación de hechos, que denominó «respuesta al pliego de cargos adicional [de 2008]» y «respuesta [al escrito de relación de hechos]».

El 10 de febrero de 2009, Intel escribió al Consejero Auditor solicitando una audiencia en relación con el pliego de cargos adicional de 2008. El Consejero Auditor denegó dicha solicitud mediante escrito de 17 de febrero de2009.

El 13 de mayo de 2009, La Comisión adoptó la Decisión C(2009)3726 final, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [102TFUE] y en el artículo 54 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/C‑3/37.990 –– Intel) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), de la que se publicó un resumen en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2009, C227, p.13).

Decisión impugnada

Según la Decisión impugnada, Intel cometió una infracción única y continua del artículo 102TFUE y del artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), desde octubre de 2002 hasta diciembre de 2007, al haber aplicado una estrategia destinada a excluir a un competidor, concretamente AMD, del mercado de las CPU de arquitectura x86 (en lo sucesivo, «CPUx86»).

Mercado de referencia

Los productos afectados por la Decisión impugnada son CPU, que son un componente clave de todo ordenador, tanto en términos generales de rendimiento como de coste del sistema. Se les considera a menudo el «cerebro» del ordenador. La fabricación de las CPU requiere de costosas instalaciones de tecnología muy avanzada.

Las CPU utilizadas en los ordenadores pueden subdividirse en dos categorías: CPUx86 y CPU basadas en otros tipos de arquitectura. La arquitectura x86 es una norma diseñada por Intel para sus CPU. Puede gestionar tanto sistemas operativos Windows como Linux. Windows está ligado principalmente a las instrucciones correspondientes a la arquitectura x86. Antes del año 2000 había varios fabricantes de CPUx86, pero desde entonces la mayoría ha abandonado el mercado. La Decisión impugnada señala que, desde esa fecha, Intel y AMD son prácticamente las dos únicas empresas que siguen fabricando CPUx86.

Tras investigar los hechos, la Comisión concluyó que el mercado de los productos en cuestión no era mayor que el mercado de las CPUx86. La Decisión impugnada no resuelve la cuestión de si existe un mercado único de CPUx86 para todos los ordenadores o si procede distinguir entre tres mercados separados de CPUx86, a saber, el de los ordenadores de oficina o de mesa, el de los ordenadores portátiles y el de los servidores. Según la Decisión impugnada, dadas las cuotas de mercado de Intel en cada segmento del mercado, las conclusiones referentes a la posición dominante no variaban.

El mercado geográfico fue considerado de ámbito mundial.

Posición dominante

En la Decisión impugnada, la Comisión observa que, en el período de diez años examinado (de 1997 a 2007), Intel mantuvo permanentemente cuotas de mercado de alrededor del 70% o superiores. Por añadidura, según la Decisión impugnada, había obstáculos importantes a la entrada y a la expansión en el mercado de las CPUx86. Dichos obstáculos se debían a las inversiones irrecuperables en investigación y desarrollo, propiedad intelectual e instalaciones de producción necesarias para fabricar las CPUx86. En consecuencia, todos los competidores de Intel, salvo AMD, habían abandonado el mercado o se habían quedado con una cuota de mercado insignificante.

Basándose en las cuotas de mercado de Intel y en los obstáculos a la entrada y a la expansión en el mercado de referencia, la Decisión impugnada concluye que Intel disfrutó de una posición dominante en dicho mercado al menos durante el período cubierto por la citada Decisión, es decir, de octubre de 2002 a diciembre de2007.

Conducta abusiva y multa

La Decisión impugnada describe dos tipos de conducta seguidos por Intel para con sus socios comerciales, a saber, los descuentos condicionales y las restricciones manifiestas.

En primer lugar, según la Decisión impugnada, Intel concedió descuentos a cuatro OEM: Dell, Lenovo, HP y NEC, supeditados a la condición de que le compraran a ella la totalidad o la casi totalidad de las CPUx86 que necesitaran. Asimismo, Intel efectuó pagos a MSH a condición de que esta última vendiera exclusivamente ordenadores equipados con CPUx86 producidos por Intel.

La Decisión impugnada concluye que los descuentos condicionales concedidos por Intel son descuentos por fidelidad. Por lo que se refiere a los pagos condicionales de Intel a MSH, la Decisión impugnada señala que el mecanismo económico de dichos pagos es equivalente al de los descuentos condicionales concedidos a losOEM.

Además, la Decisión impugnada también proporciona un análisis económico sobre la capacidad de los descuentos para expulsar del mercado a un competidor que fuera tan eficiente como Intel (as efficient competitor test; en lo sucesivo, «análisis AEC» o «test AEC») sin ocupar por ello una posición dominante. Concretamente, el análisis determina a qué precio tendría que haber ofrecido sus CPU un competidor tan eficiente como Intel para compensar a un OEM por la pérdida de un descuento que le hubiese concedido Intel. Se realizó un análisis del mismo tipo respecto a los pagos concedidos por Intel aMSH.

Las pruebas reunidas por la Comisión la llevaron a concluir que los descuentos condicionales y los pagos efectuados por Intel inducían a garantizar la fidelidad de los OEM estratégicos y de MSH. Estas prácticas tuvieron efectos adicionales, puesto que redujeron notablemente la capacidad de los competidores para competir esgrimiendo las ventajas de sus CPUx86. Por lo tanto, considera que la conducta contraria a la competencia de Intel contribuyó a reducir la oferta para el consumidor y los incentivos a la innovación.

En segundo lugar, en lo que se refiere a las restricciones manifiestas, la Comisión sostiene que Intel efectuó pagos a tres OEM, a saber, HP, Acer y Lenovo, a condición de que aplazaran o cancelaran el lanzamiento de productos equipados con CPUx86 procedentes de AMD o impusieran restricciones a la distribución de dichos productos. La Decisión impugnada concluye que esa conducta de Intel también causó un perjuicio directo a la competencia y que no constituye competencia normal basada en los méritos.

La Comisión concluye, en la Decisión impugnada, que cada una de las conductas controvertidas de Intel respecto de los OEM anteriormente mencionados y de MSH constituye un abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102TFUE, pero que todos esos abusos formaban parte, asimismo, de una estrategia de conjunto destinada a expulsar a AMD, el único competidor importante de Intel, del mercado de las CPUx86. Por lo tanto, la Comisión considera que esos abusos constituyen una infracción única a efectos del artículo 102TFUE.

Con arreglo a las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letraa), del Reglamento n.º1/2003 (DO 2006, C210, p.2), la Comisión impuso a la demandante una multa de 1060millones de euros.

Parte dispositiva

La parte dispositiva de la Decisión impugnada establece lo siguiente:

«Artículo1

Intel […] ha cometido una infracción única y continua del artículo [102TFUE] y del artículo 54 del Acuerdo EEE desde octubre de 2002 hasta diciembre de 2007 al aplicar una estrategia destinada a excluir a los competidores del mercado de CPUx86, concretada en las siguientes acciones:

a)Conceder descuentos a Dell entre diciembre de 2002 y diciembre de 2005 cuyo importe se condicionaba a que Dell adquiriera la totalidad de sus CPUx86 de Intel.

b)Conceder descuentos a HP entre noviembre de 2002 y mayo de 2005 cuyo importe se condicionaba a que HP adquiriera de Intel al menos el 95% de las CPUx86 destinadas a sus ordenadores de mesa profesionales.

c)Conceder descuentos a NEC entre octubre de 2002 y noviembre de 2005 cuyo importe se condicionaba a que NEC adquiriera de Intel al menos el 80% de las CPUx86 destinadas a sus PC para clientes.

d)Conceder descuentos a Lenovo entre enero de 2007 y diciembre de 2007 cuyo importe se condicionaba a que Lenovo adquiriera de Intel la totalidad de las CPUx86 destinadas a sus ordenadores portátiles.

e)Efectuar pagos a [MSH] entre octubre de 2002 y diciembre de 2007 cuyo importe se condicionaba a que [MSH] vendiera únicamente ordenadores equipados con CPUx86 de Intel.

f)Efectuar pagos a HP entre noviembre de 2002 y mayo de 2005 a condición de que: i)HP orientase los ordenadores de mesa de HP equipados con CPUx86 de AMD destinados a las empresas hacia las pequeñas y medianas empresas y a los clientes del sector gubernamental, educativo y médico, más que hacia las grandes empresas; ii)HP prohibiera a sus socios distribuidores almacenar los ordenadores de mesa de HP equipados con CPUx86 de AMD destinados a las empresas, de manera que los clientes únicamente pudieran adquirir tales ordenadores mediante pedido a HP (bien directamente, bien por medio de socios distribuidores de HP que ejerzan la función de agentes comerciales); iii)HP retrasara seis meses el lanzamiento en la región [Europa, Oriente Medio y África] de su ordenador de mesa para empresas equipado con CPUx86 deAMD.

g)Efectuar pagos a Acer entre septiembre de 2003 y enero de 2004 a condición de que Acer retrasara el lanzamiento de un ordenador portátil equipado con una CPUx86 deAMD.

h)Efectuar pagos a Lenovo entre junio de 2006 y diciembre de 2006 a condición de que Lenovo retrasara y finalmente cancelara el lanzamiento de sus ordenadores portátiles equipados con CPUx86 deAMD.

Artículo2

Se impone a Intel […] una multa de 1060000000euros por la infracción mencionada en el artículo1.

Artículo3

Intel […] pondrá fin inmediatamente a la infracción mencionada en el artículo 1, si no lo ha hechoya.

Intel […] se abstendrá de repetir todo acto o conducta de los mencionados en el artículo 1 y de todo acto o conducta que tenga un objeto o efecto idéntico o equivalente.

[…]»