Asunto C‑833/19P,
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑833/19P,

Fecha: 23-Nov-2021

Actos controvertidos.

Decisión 2018/475 y Reglamento de Ejecución 2018/468

13El 21 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión 2018/475 y el Reglamento de Ejecución 2018/468. El nombre de Hamás se mantenía en las listas anexas a dichos actos.

14Los considerandos 2 a 6 de la Decisión 2018/475 tenían el siguiente tenor:

«(2)El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1426 […] por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común [2001/931] (en lo sucesivo, “lista”).

(3)De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común [2001/931], es necesario revisar periódicamente los nombres de las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, con el fin de asegurar que su permanencia en ella está justificada.

(4)La presente Decisión recoge los resultados de la revisión que el Consejo ha llevado a cabo con respecto a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común [2001/931].

(5)El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común [2001/931] han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común [2001/931]. El Consejo ha concluido asimismo que se deben seguir aplicando a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común [2001/931] las medidas restrictivas específicas establecidas en ellos.

(6)Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar la Decisión (PESC) 2017/1426.»

15Los considerandos 1 a 6 del Reglamento de Ejecución 2018/468 exponían lo siguiente:

«(1)El 4 de agosto de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 […] por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento [n.o2580/2001], en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento [n.o2580/2001] (en lo sucesivo, “lista”).

(2)El Consejo indicó a todas las personas, grupos y entidades, cuando fue posible hacerlo, los motivos que explican su inclusión en la lista.

(3)Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también comunicó a las personas, grupos y entidades afectados que era posible solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

(4)El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento [n.o2580/2001]. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los afectados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa al estatuto, en el plano nacional, de las personas y entidades incluidas en la lista.

(5)El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común [2001/931] han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común [2001/931]. El Consejo ha concluido asimismo que se deben seguir aplicando a las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común [2001/931] las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento [n.o2580/2001].

(6)Procede actualizar la lista en consecuencia y derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420.»

16La Decisión 2018/475, el Reglamento de Ejecución 2018/468 y la exposición de motivos relativa a esos actos fueron adoptados por el Consejo en el marco de un procedimiento escrito, en el sentido del artículo 12, apartado 1, del Reglamento interno de dicha institución.

17Mediante escrito de 22 de marzo de 2018, el Consejo comunicó al abogado de Hamás la exposición de los motivos que justificaban el mantenimiento de Hamás en las listas anexas a la Decisión 2018/475 y al Reglamento de Ejecución 2018/468.

18De esta exposición de motivos se desprende que, para mantener a Hamás en esas listas, el Consejo se basó, por una parte, en una decisión del Secretary of State for the Home Department (ministro del Interior del Reino Unido), de 29 de marzo de 2001 (en lo sucesivo, «decisión del ministro del Interior del Reino Unido de 2001») y, por otra parte, en tres decisiones adoptadas por las autoridades de los Estados Unidos de América el 23 de enero de 1995, el 8 de octubre de 1997 y el 31 de octubre de 2001 (en lo sucesivo, «decisiones de las autoridades de los Estados Unidos»). En la parte principal de la exposición de motivos, el Consejo, tras examinar separadamente la información contenida en las decisiones nacionales, indicó que cada una de ellas proporcionaba motivos suficientes para justificar la inclusión de Hamás en tales listas. A este respecto, precisó que esas mismas decisiones nacionales constituían decisiones de autoridades competentes en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931 y que esas seguían vigentes. Seguidamente, destacó que las razones que justificaron la inclusión de Hamás en esas listas seguían siendo válidas y que, por lo tanto, procedía mantener su nombre en las mismas.

19La exposición de motivos contiene además un anexo A, relativo a la decisión del ministro del Interior del Reino Unido de 2001, y un anexo B, relativo a las decisiones de las autoridades de los Estados Unidos. Cada uno de esos anexos incluye una descripción de las legislaciones nacionales en virtud de las cuales se habían adoptado las decisiones de las autoridades nacionales, una presentación de las definiciones de los conceptos de «terrorismo» que figuraban en tales legislaciones, una descripción de los procedimientos de revisión de dichas decisiones, una descripción de los hechos en los que se basaban esas autoridades y la declaración de que tales hechos constituían actos de terrorismo en el sentido del artículo 1, apartado 3, de la Posición Común 2001/931.

Decisión 2018/1084 y Reglamento de Ejecución 2018/1071

20El 30 de julio de 2018, el Consejo adoptó la Decisión 2018/1084 y el Reglamento de Ejecución 2018/1071. Hamás se mantuvo en las listas anexas a dichos actos.

21La motivación contenida en los considerandos 2 a 6 de la Decisión 2018/1084 y en los considerandos 1 a 6 del Reglamento de Ejecución 2018/1071 se corresponde, fundamentalmente, con la contenida, respectivamente, en los considerandos 2 a 6 de la Decisión 2018/475 y en los considerandos 1 a 6 del Reglamento de Ejecución 2018/468, reproducidos en los apartados 14 y 15 de la presente sentencia. Asimismo, la Decisión 2018/1084 y el Reglamento de Ejecución 2018/1071, así como la exposición de motivos relativa a esos actos, fueron adoptados por el Consejo en el marco de un procedimiento escrito, en el sentido del artículo 12, apartado 1, del Reglamento interno de dicha institución.

22Mediante escrito de 31 de julio de 2018, el Consejo comunicó al abogado de Hamás la exposición de los motivos que justificaban el mantenimiento de dicha organización en las listas anexas a la Decisión 2018/1084 y al Reglamento de Ejecución 2018/1071. Esta exposición de motivos era, en esencia, idéntica a la comunicada a Hamás para justificar su permanencia en las listas anexas a la Decisión 2018/475 y al Reglamento de Ejecución 2018/468, mencionada en los apartados 17 a 19 de la presente sentencia.