Marco jurídico
Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
2El 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373 (2001), que establece una serie de estrategias de amplio alcance para luchar contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo. El punto 1, letrac), de esta Resolución dispone, entre otros extremos, que todos los Estados deben congelar sin dilación los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, actos de terrorismo o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes.
3La citada Resolución no establece una lista de las personas a las que deberán aplicarse tales medidas restrictivas.
Derecho de la Unión
Posición Común 2001/931/PESC
4El 27 de diciembre de 2001, con el fin de aplicar la citada Resolución 1373 (2001), el Consejo adoptó la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2001, L344, p.93).
5El artículo 1 de esta Posición Común dispone lo siguiente en sus apartados 1, 4y6:
«1.La presente Posición común se aplicará, de conformidad con las disposiciones de los artículos siguientes, a las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas que se enumeran en el anexo.
[…]
4.La lista que figura en el anexo se confeccionará sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles, o si se trata de una condena por dichos hechos. Las personas, grupos y entidades identificados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como relacionadas con el terrorismo y contra los cuales se hayan ordenado sanciones podrán ser incluidos en la lista.
A efectos del presente apartado, se entenderá por autoridad competente una autoridad judicial, o, cuando las autoridades judiciales no tengan competencia en el ámbito contemplado en este apartado, una autoridad competente equivalente en dicho ámbito.
[…]
6.Los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo se revisarán periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada.»
6El nombre de «Hamas-Izz al-Din al-Qassem (rama terrorista de Hamas)» figuraba en la «primera lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1» de la Posición Común 2001/931, anexa a esta última.
Reglamento (CE) n.o2580/2001
7Para aplicar en el ámbito comunitario las medidas descritas en la Posición Común 2001/931, el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n.o2580/2001, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2001, L344, p.70). En particular, el artículo 2, apartado 3, de dicho Reglamento dispone que el Consejo, por unanimidad, establecerá, revisará y modificará la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el presente Reglamento, con arreglo a las disposiciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 1 de la Posición común 2001/931.
8Ese mismo día, el Consejo adoptó la Decisión 2001/927/CE, por la que se establece la lista prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento n.o2580/2001 (DO 2001, L344, p.83), en la que figuraba, al igual que en la lista anexa a la Posición Común 2001/931, el nombre del «Hamas-Izz al-Din al-Qassem».
9Las listas de personas, grupos y entidades anexas a la Posición Común 2001/931 y a la Decisión 2001/927 se actualizaron periódicamente en virtud del artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931 y del artículo 2, apartado 3, del Reglamento n.o2580/2001. El nombre de «Hamas-Izz al-Din al-Qassem», y posteriormente «Hamas (incluido Hamas-Izz al-Din al-Qassem)» (en lo sucesivo, «Hamás»), permaneció inscrito en las listas anexas a los actos posteriores.
Reglamento interno del Consejo
10El preámbulo de la Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO 2009, L325, p.35), tiene la siguiente redacción:
«(1)El Tratado de Lisboa aporta diversas modificaciones al funcionamiento del Consejo y su Presidencia, su estructura, así como a los diferentes tipos de actos legales de la Unión y al proceso de la adopción de actos, de manera especial mediante la distinción entre actos legislativos y no legislativos.
(2)Por consiguiente, procede sustituir el Reglamento interno aprobado el 15 de septiembre de 2006 […] por el Reglamento interno que incluye las modificaciones necesarias para la aplicación del Tratado de Lisboa».
11Con la rúbrica «Procedimientos escritos ordinario y simplificado», el artículo 12 del Reglamento interno del Consejo, anexo a dicha Decisión, establece en sus apartados 1y3:
«1.Los actos del Consejo relativos a asuntos urgentes podrán adoptarse mediante votación por escrito cuando el Consejo o el [Comité de Representantes Permanentes (Coreper)] decidan por unanimidad aplicar ese procedimiento. El Presidente podrá, asimismo, en circunstancias especiales, proponer que se aplique dicho procedimiento; en ese caso, podrá realizarse votación por escrito cuando todos los miembros del Consejo acepten el procedimiento.
[…]
3.La Secretaría General declarará la terminación de los procedimientos escritos.»
12A tenor del artículo 15 del Reglamento interno del Consejo, titulado «Firma de los actos»:
«En el texto de los actos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, así como en el de los actos adoptados por el Consejo, figurará la firma del Presidente en ejercicio en el momento de su adopción y la del Secretario General. El Secretario General podrá delegar la firma en directores generales de la Secretaría General.»
