Asunto C‑833/19P,
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑833/19P,

Fecha: 23-Nov-2021

Encabezado

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 23 de noviembre de 2021(*)

«Recurso de casación— Política exterior y de seguridad común— Lucha contra el terrorismo— Medidas restrictivas adoptadas frente a determinadas personas y entidades— Congelación de fondos— Posición Común 2001/931/PESC— Reglamento (CE) n.o2580/2001— Mantenimiento de una organización en la lista de personas, grupos y entidades implicadas en actos de terrorismo— Exposición de motivos individuales notificada a la organización y que figura en un documento distinto del acto que incluye una motivación de carácter general— Autenticación de la exposición de motivos individual— Artículo 297TFUE, apartado2»

En el asunto C‑833/19P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 14 de noviembre de2019,

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr.B.Driessen y la Sra.S.Van Overmeire, en calidad de agentes,

parte recurrente en casación,

y en el que la otra parte en el procedimientoes:

Hamás, con domicilio en Doha (Qatar), representada por la Sra.L.Glock, abogada,

parte demandante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr.K.Lenaerts, Presidente, la Sra.A.Prechal, los Sres.E.Regan, S.Rodin e I.Jarukaitis, Presidentes de Sala, y los Sres.T.von Danwitz (Ponente), M.Safjan, F.Biltgen, P.G.Xuereb y N.Piçarra y la Sra.L.S.Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr.A.Rantos;

Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de junio de2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1Mediante su recurso de casación, el Consejo de la Unión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 4 de septiembre de 2019, Hamás/Consejo (T‑308/18, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:557), por la que dicho Tribunal anuló:

–la Decisión (PESC) 2018/475 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y por la que se deroga la Decisión (PESC) 2017/1426 (DO 2018, L79, p.26);

–el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 (DO 2018, L79, p.7);

–la Decisión (PESC) 2018/1084 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/475 (DO 2018, L194, p.144),y

–el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 del Consejo, de 30 de julio de 2018, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 (DO 2018, L194, p.23),

(denominados en lo sucesivo, conjuntamente, «actos controvertidos») en tanto en cuanto dichos actos afectan a Hamás, incluido Hamas‑Izz al‑Din al‑Qassem.