«Recurso de casación— Recurso de anulación— Medio ambiente— Homologación de tipo de los vehículos de motor— Reglamento (UE) 2016/646
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Recurso de casación— Recurso de anulación— Medio ambiente— Homologación de tipo de los vehículos de motor— Reglamento (UE) 2016/646

Fecha: 13-Ene-2022

Costas

108A tenor del artículo 184, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea fundado y dicho Tribunal resuelva definitivamente el litigio.

109El artículo 138, apartado 1, de ese Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, de este, dispone que la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

110Asimismo, el artículo 184, apartado 3, de dicho Reglamento establece que, cuando un recurso de casación interpuesto por un Estado miembro que no haya intervenido en el procedimiento ante el Tribunal General sea fundado, el Tribunal de Justicia podrá decidir que se repartan las costas entre las partes o que la parte recurrente vencedora reembolse a una parte que haya visto desestimadas sus pretensiones las costas que le ocasionó el recurso de casación. En el presente asunto, procede resolver que cada parte cargue con sus propias costas correspondientes a los recursos de casación.

111Además, habida cuenta de la anulación de la sentencia recurrida y de la inadmisibilidad de los recursos en primera instancia, procede condenar al Ayuntamiento de Bruselas, al Ayuntamiento de París y al Ayuntamiento de Madrid a cargar, además de con sus propias costas en el procedimiento de primera instancia y en los recursos de casación, con las costas de la Comisión en el procedimiento de primera instancia, conforme a lo solicitado por la Comisión.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) decide:

1)Anular la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, Ville de Paris, Ville de Bruxelles y Ayuntamiento de Madrid/Comisión (T339/16, T352/16 y T391/16, EU:T:2018:927).

2)Declarar inadmisibles los recursos de anulación en los asuntos acumulados T339/16, T352/16 y T391/16, interpuestos, respectivamente, por la ville de Paris, la ville de Bruxelles y el Ayuntamiento de Madrid.

3)Cada parte cargará con sus propias costas correspondientes a los recursos de casación.

4)La ville de Paris, la ville de Bruxelles y el Ayuntamiento de Madrid cargarán, además de con sus propias costas en el procedimiento de primera instancia y en los recursos de casación, con las costas de la Comisión Europea en el procedimiento de primera instancia.

Regan

Lycourgos

Ilešič

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 13 de enero de2022.

El Secretario

El Presidente

A.Calot Escobar

K.Lenaerts


*Lenguas de procedimiento: español y francés