«Cooperación judicial en materia civil – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales – Ejecución en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº2201/2003
Fecha: 11-Jul-2008
Sobre el procedimiento de urgencia
43Mediante auto de 21 de mayo de 2008, presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de mayo de 2008, el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas solicitó que la remisión prejudicial se tramitara según el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 104ter del Reglamento de Procedimiento.
44El órgano jurisdiccional remitente motiva esta solicitud haciendo referencia al decimoséptimo considerando del Reglamento, que alude a la restitución sin demora de un menor sustraído, y al artículo 11, apartado 3, del mismo Reglamento, que establece un plazo de seis semanas para que el órgano jurisdiccional que conoce de una demanda de restitución dicte su resolución. El órgano jurisdiccional nacional señala la necesidad de actuar con urgencia, dado que cualquier retraso será muy desfavorable para las relaciones entre la menor y el progenitor con el que no vive. La degradación de estas relaciones podría ser irreparable.
45El órgano jurisdiccional remitente se basa también en la necesidad de proteger a la menor de un eventual perjuicio y la necesidad de garantizar un justo equilibrio entre los intereses de la menor y los de sus padres, lo cual, en su opinión, requiere asimismo la utilización del procedimiento de urgencia.
46A propuesta del Juez Ponente, oído el Abogado General, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia ha resuelto estimar la solicitud del órgano jurisdiccional remitente dirigida a que la remisión prejudicial se tramite mediante el procedimiento de urgencia.