«Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial y ejecución de resoluciones – Reglamento (CE) nº44/2001
Fecha: 16-Jul-2009
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
6Zuid-Chemie es una empresa de producción de fertilizantes que, en el mes de julio del año 2000, compró dos partidas de un producto denominado «micromix» a HCI Chemicals Benelux BV (en lo sucesivo, «HCI»), una empresa establecida en Róterdam (Países Bajos).
7HCI, que no puede fabricar por sí misma el micromix, encargó este a Philippo’s y le entregó las materias primas necesarias para la fabricación de este producto, excepto una de ellas. Previa consulta con HCI, Philippo’s compró la materia prima que faltaba, sulfato de zinc, a G.J. de Poorter, que actúa en el tráfico con el nombre comercial de Poortershaven, con domicilio en Róterdam.
8Philippo’s produjo el micromix en su fábrica de Bélgica, de donde lo retiró Zuid-Chemie.
9Zuid-Chemie transformó el mencionado micromix para producir varios lotes de fertilizantes en su fábrica situada en los Países Bajos y vendió y remitió una parte de éstos a sus clientes.
10Posteriormente se puso de manifiesto que el contenido en cadmio del sulfato de zinc adquirido de Poortershaven era demasiado elevado, de tal modo que el fertilizante ya no podía utilizarse o sólo podía emplearse en menor medida, lo cual, según Zuid-Chemie, le causó un perjuicio.
11El 17 de enero de 2003, Zuid-Chemie demandó a Philippo’s ante el Rechtbank Middelburg (Países Bajos), al que ha solicitado que declare a Philippo’s responsable del perjuicio del que ha sido víctima y que condene a esta empresa a pagarle diversos importes correspondientes al perjuicio que considera haber sufrido y a abonarle una indemnización de daños y perjuicios incrementados con intereses y costas.
12Mediante auto de 10 de diciembre de 2003, el Rechtbank Middelburg se declaró incompetente para conocer del litigio, debido a que, a efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº44/2001, el concepto de «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» incluye tanto el lugar del hecho causante («Handlungsort») como el lugar donde se ha producido el perjuicio inicial («Erfolgsort»). Sin embargo, en lo que respecta al lugar donde se produjo el perjuicio, el citado órgano jurisdiccional consideró que el perjuicio inicial sufrido por Zuid-Chemie se produjo en Essen, ya que esta empresa retiró de ese lugar el producto contaminado.
13Ante el Gerechtsfhof te ‘s-Gravenhage, ninguna de las partes ha discutido que Essen es el lugar del hecho causante, pues fue allí donde se elaboró el micromix contaminado. Dicho órgano jurisdiccional confirmó la resolución de primera instancia respecto al lugar donde se produjo el perjuicio. En este sentido, consideró que el elemento decisivo era la conducta supuestamente culpable de Philippo’s y no el hecho de que el micromix contaminado provocara la contaminación del fertilizante producido por Zuid-Chemie en los Países Bajos. De este modo, concluye que el perjuicio (inicial) sufrido por esta última sobrevino en Essen, ya que el producto contaminado se le entregó «en fábrica».
14Zuid-Chemie interpuso recurso de casación contra la sentencia del Gerechtshof te’s Gravenhage ante el órgano jurisdiccional remitente. Este último ha declarado que es objeto del debate el concepto del «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso», en el sentido del artículo 5, punto 3, del Reglamento nº44/2001, y que es necesario hacer una interpretación de este concepto para resolver el litigio de que conoce.
15En estas circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)En una conducta ilícita como aquella en la que Zuid-Chemie basa su demanda, ¿qué perjuicio ha de tener la consideración de perjuicio inicial como consecuencia de tal conducta: el perjuicio que se produce mediante la entrega del producto defectuoso o el perjuicio que se produce con la utilización normal del producto para la finalidad a la que estaba destinado?
2)En el segundo caso, ¿el lugar en el que dicho perjuicio se ha producido sólo puede tener la consideración de “lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso”, en el sentido del artículo 5, inicio y punto 3, del Reglamento nº44/2001, si el perjuicio consiste en un daño físico a las personas o cosas, o bien esto es igualmente posible si (por el momento) únicamente se ha sufrido un daño patrimonial?»