«Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial y ejecución de resoluciones – Reglamento (CE) nº44/2001
Fecha: 16-Jul-2009
Marco jurídico
3A tenor del artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº44/2001, que forma parte del capítuloII, sección 1, titulada «Disposiciones generales»:
«Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.»
4El artículo 3, apartado 1, del mismo Reglamento establece:
«Las personas domiciliadas en un Estado miembro sólo podrán ser demandadas ante los tribunales de otro Estado miembro en virtud de las reglas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo.»
5El artículo 5 de dicho Reglamento, que forma parte de la sección 2 del mismo capítuloII, titulada «Competencias especiales», dispone:
«Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro:
[…]
3)En materia delictual o cuasidelictual, ante el tribunal del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso.
[…]»