«Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Reglamento (CE) nº44/2001
Fecha: 04-May-2010
Litigio principal y cuestiones prejudiciales
21En abril de 2001, Siemens Nederland NV (en lo sucesivo, «Siemens») y TNT celebraron un contrato de transporte de mercancías por carretera desde Zoetermeer (Países Bajos) a Unterschleissheim (Alemania). El valor y el peso de estas mercancías eran, respectivamente, de 103.540DEM (52.939euros) y 12kg.
22Sin embargo, dichas mercancías no fueron entregadas en su lugar de destino.
23En mayo de 2002, TNT ejercitó ante el Rechtbank te Rotterdam (Países Bajos) una acción declarativa contra AXA, compañía aseguradora de Siemens, con el fin de que se declarase que TNT no era responsable frente a AXA de ningún daño debido a la pérdida de las citadas mercancías, salvo el importe de 11,50euros por kg, es decir, un total de 138euros, conforme al artículo 23 del CMR, disposición que establece las normas aplicables al importe de las indemnizaciones que pueden reclamarse. El Rechtbank te Rotterdam desestimó la acción de TNT mediante resolución de 4 de mayo de 2005. TNT recurrió esta resolución ante el Gerechtshof te ‘s-Gravenhage (Países Bajos).
24En agosto de 2004, AXA interpuso ante el Landgericht München (Alemania) una demanda contra TNT dirigida a obtener una reparación por el daño sufrido por Siemens como consecuencia de la pérdida de las mercancías. Dado que en los Países Bajos estaba pendiente un litigio entre las mismas partes en relación con el mismo transporte, TNT alegó que, en virtud de la excepción de litispendencia establecida en el artículo 31, apartado 2, del CMR, el Landgericht München no podía conocer de la acción deAXA.
25Mediante resoluciones de 4 de abril de 2006 y de 7 de septiembre de 2006 (en lo sucesivo, «resoluciones del Landgericht München»), el Landgericht München desestimó la alegación de TNT basada en el artículo 31, apartado 2, del CMR, y condenó a dicha empresa al pago de una indemnización.
26El 6 de marzo de 2007, AXA solicitó ante el Rechtbank te Utrecht (Países Bajos) que declarara ejecutivas en los Países Bajos las resoluciones del Landgericht München en virtud del Reglamento nº44/2001. Estimada dicha demanda por el juez de medidas provisionales del Rechtbank te Utrecht mediante auto de 28 de marzo de 2007, el 4 de mayo de 2007 TNT solicitó al Rechtbank te Utrecht que anulara dicho auto y que se negara a dar ejecución a las citadas resoluciones o, al menos, que suspendiera la solicitud de ejecución de éstas hasta que el Gerechtshof te ‘s-Gravenhage se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Rechtbank te Rotterdam de 4 de mayo de2005.
27TNT había basado su recurso ante el Rechtbank te Utrecht en la alegación de que el reconocimiento de las resoluciones del Landgericht München era manifiestamente contrario al orden público neerlandés. Destacó que, conforme a la regla de litispendencia prevista en el artículo 31, apartado 2, del CMR, el Landgericht München no era competente para conocer de la acción deAXA.
28En cambio, AXA estimaba que, con arreglo al artículo 35, apartado 3, del Reglamento nº44/2001, la competencia del juez alemán no puede ser fiscalizada por el juez neerlandés, ya que el criterio del orden público contemplado en el artículo 34, número 1, de dicho Reglamento no puede aplicarse a las reglas de la competencia.
29El Rechtbank te Utrecht desestimó el recurso de TNT mediante auto de 18 de julio de 2007. En esa fecha el Gerechtshof te ‘s-Gravenhage aún no se había pronunciado sobre el recurso de apelación que TNT había interpuesto anteél.
30El Rechtbank te Utrecht consideró que TNT no podía invocar el motivo de denegación del reconocimiento establecido en el artículo 34, número 1, del Reglamento nº44/2001 para cuestionar la competencia del juez alemán, puesto que, como precisa el artículo 35, apartado 3, de dicho Reglamento, las reglas de competencia no afectan al orden público contemplado en la citada disposición.
31TNT interpuso recurso de casación contra el auto del Rechtbank te Utrecht de 18 de julio de 2007. En su opinión, el citado órgano jurisdiccional no tuvo en cuenta que, en virtud del artículo 71, apartado 2, letrab), párrafo segundo, del Reglamento nº44/2001, el artículo 31 del CMR constituye una excepción a la prohibición de fiscalizar la competencia de órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen establecida en el artículo 35, apartado 3, del mencionado Reglamento.
32En estas circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 2, letrab), párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº44/2001 en el sentido deque
a)la normativa en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales contenida en el Reglamento nº44/2001 únicamente cede frente al convenio especial si la normativa del convenio especial establece su aplicación exclusiva,o
b)en caso de aplicación simultánea de los requisitos de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales contenidos en el convenio especial y en el Reglamento nº44/2001, siempre deben aplicarse los requisitos del convenio especial y procede dejar inaplicados los del Reglamento nº44/2001, aunque el convenio especial no establezca su aplicación exclusiva respecto a otras normas internacionales de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales?
2)Con vistas a evitar la adopción de resoluciones divergentes en el caso de que se produzca el concurso de normas mencionada en la primera cuestión, ¿es competente el Tribunal de Justicia para interpretar –de forma vinculante para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros– el [CMR], en la medida en que versa sobre la materia regulada en el artículo 31 de dicho Convenio?
3)En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones segunda y primera, letraa), ¿debe interpretarse la norma en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales contenida en el artículo 31, apartados 3 y 4, del Convenio CMR en el sentido de que ésta no establece su aplicación exclusiva y que deja margen para la aplicación de otras normas internacionales en materia de ejecución que permiten el reconocimiento o ejecución de resoluciones judiciales, como el Reglamentonº44/2001?
En el caso de que el Tribunal de Justicia dé una respuesta afirmativa a la primera cuestión, letrab), y responda de forma igualmente afirmativa a la segunda cuestión, el Hoge Raad plantea […] las tres cuestiones siguientes:
4)En caso de solicitud de otorgamiento de ejecución ¿permite el artículo 31, apartados 3 y 4, del Convenio CMR a los órganos jurisdiccionales del Estado requerido examinar si el juez del Estado de origen tenía competencia internacional para conocer del litigio?
5)¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 1, del Reglamento nº44/2001, en el sentido de que, en caso de que la normativa sobre litispendencia del Convenio CMR concurra con la del Reglamento nº44/2001, la normativa sobre litispendencia del Convenio CMR prevalece sobre la del Reglamentonº44/2001?
6)¿Versan sobre «la misma causa», en el sentido del artículo 31, apartado 2, del Convenio CMR, la acción declarativa ejercitada en el caso de autos en los Países Bajos y la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta en Alemania?»